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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (15/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 2°. - Aprobación de Formatos Autorizar a la Gerencia General a aprobar y modi fi car los formatos y funcionalidades técnico-operativas que resulten necesarios para la implementación de la presente resolución. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia en el plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de su publicación. Artículo 4. - Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario o fi cial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO R. Presidente del Consejo Directivo 2058315-1 Fijan el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser añadido en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 058-2022-OS/CD Lima, 12 de abril de 2022 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD, sus modi fi catorias y complementarias, se fi jaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el período mayo 2021 – abril 2025, respecto de los cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año; Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2020, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT”); Que, en base a lo dispuesto en la referida norma se ha realizado la Preliquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, con fecha 08 de marzo de 2021, mediante Resolución N° 033-2022-OS/CD, se publicó en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la Preliquidación de Ingresos de los peajes de los SST y SCT; Que, con fecha 11 de marzo de 2022, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte del Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución señalado en el considerando anterior;Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; en la citada resolución se estableció un plazo de ocho (8) días hábiles a fi n de que los interesados remitan sus sugerencias y observaciones respecto de los cálculos publicados, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin. Se recibieron sugerencias y observaciones de las empresas ENGIE Energía Perú S.A., Statkraft Perú S.A., Conelsur Lt S.A.C., Inversiones Shaqsha S.A.C., Consorcio Transmantaro S.A, Red Eléctrica del Sur S.A., Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., Electroperú S.A., Luz del Sur S.A.A., Enel Distribución Perú S.A.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. y Red de Energía del Perú S.A.; Que, junto al análisis de los comentarios recibidos, se ha procedido a analizar, revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo al que se hace referencia en el literal d) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; y, en base a lo dispuesto por dichos procedimientos se ha realizado el cálculo de la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT; Que, para efectos de realizar la Preliquidación y la posterior Liquidación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; así como lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 6 y los artículos 7 y 9 del Reglamento de Usuarios Libres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-EM; Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones citadas, se han determinado los valores de los peajes recalculados de transmisión del SST y SCT; así como el Saldo de Liquidación a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación según el detalle contenido en el Informe Nº 194-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; Que, se han expedido los Informes N° 194-2022- GRT y N° 195-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, en los cuales se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Usuarios Libres aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como sus normas modi fi catorias y complementarias, y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 10-2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car, a partir del 01 de mayo de 2022, los Peajes por Área de Demanda, correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, cuyos valores se consignan en el cuadro 6.1 del Anexo 6 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modi fi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: