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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (23/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / sufragará los gastos que no son asumidos por la entidad organizadora. En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, interviene el señor Consejero Héctor Enrique Lama More por abstención de la señora Presidenta Elvia Barrios Alvarado, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Elvia Barrios Alvarado, Presidenta del Poder Judicial del Perú, del 24 al 29 de abril del año en curso, para que participe en la Primera Reunión Preparatoria de la XXI Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana y otras actividades programadas, que se llevarán a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- La Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial sufragará los gastos de viáticos parciales, pasajes aéreos y assist card, conforme al siguiente detalle: US$ Viáticos : 1,650.00Pasajes : 1,286.14Assist card : 42.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidenta del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Integrante del Consejo Ejecutivo 2060694-1 Aprueban los Criterios Jurídicos Valorativos que regirán para el Proceso de Eliminación de Documentos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000142-2022-CE-PJ Lima, 22 de abril del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000036-2022-HLM-D-CE cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, que adjunta el Informe Final de la Comisión de Trabajo para la Eliminación de Expedientes Judiciales. CONSIDERANDO:Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 000029-2021-P-CONAPJ-CE-PJ remitió al Consejo Ejecutivo el Informe Nº 000008-2021-AJRR-ST/CONPAJ-CE-PJ, que contiene el “Análisis del marco jurídico vigente sobre materia archivística y normas conexas para determinar la eliminación de expedientes judiciales ubicados en los repositorios de los Archivos Centrales de las Cortes Superiores de Justicia del país”, elaborado ante la urgente atención de la sobrecarga de los archivos judiciales a nivel nacional y el importante gasto de mantenimiento que realiza la institución en los diversos repositorios a nivel nacional. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida Nº 000022-2022-CE-PJ, dispuso conformar la Comisión de Trabajo para la Eliminación de Expedientes Judiciales integrada por los señores Consejeros Héctor Enrique Lama More, quien la preside, y sus integrantes Gustavo Álvarez Trujillo, Vicente Paúl Espinoza Santillán; y, la señora Alejandrina Lucy Luglio Mallima, Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial. Tercero. Que, la Comisión de Trabajo para la Eliminación de Expedientes Judiciales mediante sesiones virtuales analizó: i) el Informe Nº 008-2021-AJRR-ST/ CONPAJ-CE-PJ denominado “Análisis del marco jurídico vigente sobre materia archivística y normas conexas para determinar la eliminación de expedientes judiciales ubicados en los repositorios de los Archivos Centrales de las Cortes Superiores de Justicia del país”; ii) La problemática actual de la sobrecarga en los repositorios de los archivos centrales del Poder Judicial; iii) El diagnóstico del marco normativo vigente sobre el Sistema Nacional de Archivos respecto a la situación actual; y iv) El análisis de los criterios jurídicos valorativos para eliminar expedientes judiciales ubicados en los archivos centrales. Cuarto. Que, la Comisión de Trabajo para la Eliminación de Expedientes Judiciales remite a este Órgano de Gobierno el informe fi nal, en el cual precisa que el Sistema Nacional de Archivos en el país ha evolucionado considerablemente, permitiendo a través de su ente rector, el Archivo General de la Nación, la viabilidad del proceso de eliminación de documentos en el Sector Público; toda vez que, actualmente se encuentra vigente la Resolución Jefatural Nº 242-2018-AGN/J que aprueba la Directiva Nº 001-2018-AGN/DAI denominada “Norma para la eliminación de documentos de archivos del Sector Público, entendiendo el término “ documento ” en su acepción más amplia. En ese sentido, el Poder Judicial al ser una entidad del Estado es responsable de hacer efectiva la directiva antes mencionada, adecuándola a su realidad institucional, siendo necesario que la institución cumpla con un riguroso proceso de validación de los criterios jurídicos valorativos para evaluar los documentos propuestos a eliminar de los archivos centrales de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país y Procuraduría Pública del Poder Judicial; y luego proponga una directiva interna que regule de manera precisa el Proceso de Eliminación de Documentos Jurisdiccionales y Administrativos en el Poder Judicial. Quinto. Que, la referida Comisión de Trabajo consideró adecuados los criterios jurídicos valorativos elaborados por la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, expuestos en el Informe Nº 008-2021-AJRR-ST/CONPAJ-CE-PJ; y mejor precisados en las sesiones de trabajo y expuestos en su informe fi nal, que versan de la siguiente manera: 5.1 Podrán eliminarse todos los legajos administrativos que ya cumplieron su fi nalidad por la que fueron creados, sin importar el tiempo que tienen dentro del Archivo Central; por ejemplo: a) Libros Toma Razón b) Legajos de O fi cios c) Legajos de Memorándum d) Legajos de Cartas e) Legajo de Informes Administrativos f) Legajos de Normas Legales g) Otros, que la ley o el Comité Evaluador Nacional así los consideren. No obstante, solo para fi nes de comprobación de su existencia, deberán conservarse uno o dos ejemplares de cada ítem. 5.2 Podrán eliminarse todos los expedientes administrativos que tengan más 10 años de antigüedad en el archivo central, pero que no estén registrados como expedientes de carácter histórico o emblemáticos. 5.3 Podrán eliminarse documentos jurisdiccionales ubicados en los archivos centrales que: a) No formen parte o sean sustento de un proceso contencioso administrativo, civil, familia, penal, laboral, constitucional, comercial, arbitraje, investigación fi scal; o sean requeridos por las comisiones del Congreso de la