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35 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / República, Ministerio Público, Contraloría General de la República; así como, las microformas que no tengan valor legal. b) No estén registrados como expedientes de carácter histórico o emblemáticos. c) No sirvan de fuente de información para estudios histórico y de desarrollo cultural, social, económico, jurídico o religioso de la Nación. d) En materia civil, constitucional, comercial, laboral, contencioso administrativo, tengan más de 10 años de antigüedad en el archivo central, siempre previa opinión del Comité Distrital Evaluador de Documentos de cada Corte Superior. e) En materia de familia, excepto los de alimentos, exoneración de alimentos, prorrateo de alimentos, omisión a la asistencia familiar, tengan más de 10 años de antigüedad en el archivo central, siempre previa opinión del Comité Distrital Evaluador de Documentos de cada Corte Superior. f) En materia penal con sentencia absolutoria, tengan más de 10 años de antigüedad en el archivo central, siempre previa opinión del Comité Distrital Evaluador de Documentos de cada Corte Superior. g) En materia penal con sentencia condenatoria, hayan cumplido la totalidad de su sentencia y que dichos expedientes se encuentren dentro del archivo central, siempre previa opinión del Comité Distrital Evaluador de Documentos de cada Corte Superior. h) Podrán eliminarse las copias o fotocopias de todos los documentos administrativos y jurisdiccionales ubicados en el archivo central, a fi n de evitar duplicidad documental; se consideran aquí los cuadernos de apelación incluidos en la Resolución Administrativa Nº 029-2012-CE-PJ y en el numeral 7.6.3. de la Resolución Administrativa Nº 000373-2020-CE-PJ; así como los cuadernos incidentales, algunos de la especialidad penal esbozados en los considerandos de la Resolución Administrativa Nº 111-2017-CE-PJ respecto a la custodia en el archivo central del Poder Judicial únicamente del expediente judicial. i) Podrán eliminarse los documentos administrativos y jurisdiccionales con más de 10 años de antigüedad en el archivo central y que hayan sufrido pérdida total de contenido ; teniendo en cuenta que son aquellos documentos que por el transcurso del tiempo y factores externos e internos propios del repositorio donde se encuentran ubicados, han sufrido deterioro irreparable, es decir documentos ilegibles e inutilizables los cuales han dejado de tener valor histórico, emblemático y legal, etc. Sexto. Que, la Comisión de Trabajo para la Eliminación de Expedientes Judiciales considera necesario conformar un Comité Nacional Evaluador de Documentos (CED Nacional) integrada por el titular de la institución, en este caso, la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o en su defecto por el Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, quien la presidirá, el Gerente General del Poder Judicial, el Gerente de Plani fi cación y el Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; asimismo, se señala pertinente que a su vez el CED Nacional cuente con el apoyo de un equipo consultor multidisciplinario externo integrado por un representante del Archivo General de la Nación, un representante del Ministerio de Cultura, un representante de las Asociaciones Nacionales para el Desarrollo Archivístico, y un docente universitario o historiador de reconocida trayectoria, con la fi nalidad de precisar criterios valorativos idóneos para identi fi car los expedientes de carácter histórico y emblemáticos que corresponda custodiarse como patrimonio documental, y que constituirán las directrices a nivel nacional respecto al tema. Sétimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 326- 2022 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar los Criterios Jurídicos Valorativos descritos en el quinto considerando de la presente resolución, los mismos que regirán para el Proceso de Eliminación de Documentos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Aprobar la conformación del Comité Nacional Evaluador de Documentos - CED Nacional para la Eliminación de Documentos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial, integrado por: - Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial - Gerente General del Poder Judicial- Gerente de Plani fi cación; y, - Gerente de Administración y Finanzas. Las funciones del Comité Nacional Evaluador de Documentos - CED Nacional son las siguientes: - Identi fi car y proponer al Consejo Ejecutivo los criterios valorativos para identi fi car expedientes de carácter histórico y emblemáticos, para proteger el Patrimonio Documental de la Institución. - Proponer al Consejo Ejecutivo situaciones de relevancia que pudieran surgir durante el proceso de eliminación, y que debieran aprobarse dentro del Marco Normativo del Sistema Nacional de Archivos. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente del Comité Nacional Evaluador de Documentos (CED Nacional), gestione la conformación del Órgano Consultivo Multidisciplinario para la Eliminación de Documentos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial, el mismo que deberá estar conformado por: - Un representante del Archivo General de la Nación, - Un representante del Ministerio de Cultura,- Un representante de las Asociaciones Nacionales para el Desarrollo Archivístico, - Un Docente universitario o historiador de reconocida trayectoria. Las funciones del Órgano Consultivo Multidisciplinario, son las siguientes: - Asistir al llamado del CED Nacional para brindar apoyo técnico que permita identi fi car expedientes de carácter histórico y emblemáticos, a fi n de proteger el Patrimonio Documental de la Institución. Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país conformen los Comités Distritales Evaluadores de Documentos - CED Distrital para la Eliminación de Documentos Jurisdiccionales y Administrativos, ubicados en los Archivos Centrales del Poder Judicial; que deberán estar integrados por: - Presidente de Corte Superior (Presidente) - Asesor Legal (Miembro) - Funcionario responsable de los documentos evaluados (Miembro)- Responsable del Archivo Central (Secretario Técnico) La conformación de los Comités Distritales Evaluadores de Documentos deberá aprobarse mediante resolución administrativa de la Presidencia de cada Corte Superior, ello a fi n que se ponga en conocimiento