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74 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / el incumplimiento del señor exalcalde de convocar y tramitar el pedido de vacancia dentro de los plazos legalmente establecidos, precedió a mitigar dicha de fi ciencia para cumplir con la normativa vigente y salvaguardar los derechos de los señores solicitantes de la vacancia, se reciba una respuesta a su pedido dentro del plazo legal y se cumpla con el mandato dispuesto por el órgano electoral. 2.27. En consecuencia, dado que no se ha cumplido con acreditar la con fi guración y concurrencia de los elementos de la causa de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM (ver SN 1.4.); corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y, por consiguiente, confi rmar el acuerdo de concejo impugnado. 2.28. Adicionalmente, con relación a la Resolución Nº 204-2014-JNE, recaída en el Expediente Nº J-2013-1557, alegada por el señor recurrente como precedente vinculante con los hechos expuestos en la solicitud de vacancia formulada; corresponde señalar que de la revisión de dicho pronunciamiento, se veri fi ca que si bien esta fue emitida en el marco de un procedimiento de vacancia por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, esta se fundamentó en supuestos fácticos distintos a los postulados por el señor recurrente; por lo que no resulta posible veri fi car su observancia o vinculación al caso concreto. 2.29. Finalmente, cabe precisar que, con esta decisión, lo único que se resuelve es el recurso de apelación interpuesto en contra del acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo del 14 de abril de 2021. Por lo tanto, no es materia de pronunciamiento, en la presente resolución, lo acordado en la sesión extraordinaria del 2 de noviembre de 2020, puesto que, el Pleno del Jurando Nacional de Elecciones se pronunció 9 oportunamente sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra del exalcalde de dicha entidad edil. 2.30. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Walter Ramírez Gutiérrez; y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo del 14 de abril de 2021, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Fidencio Lucio Lliuya Laura, doña Gladys Oralda Aguirre de Pachas, doña Guadalupe Cueto Herrera y don Zenón Vilcapuma Auris, regidores del Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Se precisa que mediante la Resolución Nº 0442-2021-JNE, publicada el 19 de abril de 2021, recaída en el Expediente N.° JNE.2021012645, el Pleno del JNE dejó sin efecto la credencial que le fuera otorgada a don Víctor Manuel Martínez Pariona, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Larán; y convocó a don Fidencio Lucio Lliuya Laura, para que asuma dicho cargo a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2 Ídem. 3 El señor recurrente referencia los fundamentos de su pedido con los anexos obrantes en los folios 18, 20 al 25, 20 al 28, 31 al 36, de la solicitud de vacancia, obrante en el Expediente Nº JNE.2020035168. En dichos folios obran las citaciones para la sesión extraordinaria de concejo del 2 de noviembre de 2020, por lo que este órgano electoral concluye que esta es la delimitación fáctica del objeto de imputación del pedido de vacancia. 4 Con Memorando Nº 0259-2021-SG/JNE, del 23 de marzo de 2021, dicho escrito fue ingresado como nuevo expediente de convocatoria de candidato no proclamado, signándose como Expediente Nº JNE.2021012645. 5 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 7 El quinto párrafo del artículo 23 señala: [...] Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causa . El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa . En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo [resaltado agregado]. 8 Ídem. 9 Véase los Expedientes Nº JNE.20200028470, JNE.2021012645 y JNE.2020030652. 2060744-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de fiscales a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 620-2022-MP-FN Lima, 11 de abril de 2022VISTO: El ofi cio Nº 1079-2022-FSCEE-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2022, cursado por el fi scal superior coordinador del Equipo Especial de Fiscales, y; CONSIDERANDO: Mediante el Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, se resuelve prorrogar a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 27-2020-SA, n.o 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA. A través del Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM y su modi fi catoria, se aprobó la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, entre las que se encuentra el servicio de transporte aéreo, vuelos internacionales. En esa línea, por Resolución Ministerial Nº 642-2020-MTC-01 y sus modi fi catorias, se aprobó el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea, a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios. Con Resolución Ministerial Nº 1195-2021-MTC/01 se aprobaron los “Lineamientos Sectoriales para la prevención de la COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros y Carga”. Mediante el o fi cio de visto, el fi scal superior coordinador del Equipo Especial solicita se le autorice a él y al señor José Domingo Pérez Gómez, fi scal provincial del Equipo