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111 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurigancho 2022-2025, “PROGRAMA EDUCCA - LURIGANCHO” ORDENANZA Nº 320/MDL Lurigancho, 7 de abril de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 01-2022-CCFTyMA-MDL de la Comisión de Comercialización, Fiscalización, Transporte y Medio Ambiente, el Dictamen N.º 01-2022-CECDPTyC-MDL de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte y Promoción Turística y Cultura, el Informe Nº 098-2022-MDL-SG de la Secretaria General, el Memorándum Nº 259-2022/GM-MDL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 012-2022-MDL/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO 2022-2025, “PROGRAMA EDUCCA - LURIGANCHO”; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, lo cual se complementa con el artículo IV de la misma sección, que señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el párrafo 3.3 del numeral 3) del artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son competencia y funciones especí fi cas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, de acuerdo al numeral 13) del artículo 82º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tiene como competencia y función especí fi cas compartida con el gobierno nacional y el regional, el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. Siendo que, la promoción de la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, implica, entre otros aspectos, que se pueda efectuar a través de actos normativos municipales, esto es Ordenanzas o Decretos de Alcaldía; Que, los numerales 7), 8) y 35) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, para aprobar, modi fi car o dejar sin efecto Ordenanzas, así como para ejecutar las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley respectivamente; Que, en numeral 8.2) del artículo 8º de la Ley Nº 28611, se establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; asimismo, el literal h) del numeral 127.2, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental, teniendo entre sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, el numeral 5) de los Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, la Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 456-2018-MINAM, de fecha 31 de diciembre del 2018, el Ministerio del Ambiente aprueba el “Instructivo para elaborar e Implementar el Programa Municipal EDUCCA”; programa a implementar por los gobiernos locales, que incluye líneas de acción y actividades para ser implementadas a nivel nacional, con el propósito de promover la educación ambiental formal y comunitaria, orientando el cambio cultural en la población y las instituciones; ello con el objeto de facilitar la participación y el ejercicio de la ciudadanía ambiental en cada ámbito municipal; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Dictamen Nº 01-2022-CCFTyMA- MDL de la Comisión de Comercialización, Fiscalización, Transporte y Medio Ambiente, se declaró en forma favorable elevar al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Cuidadanía Ambiental del distrito de Lurigancho 2022-2025; Que, mediante Dictamen N.º 01-2022-CECDPTyC- MDL de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte y Promoción Turística y Cultura, se declaró en forma favorable elevar al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del distrito de Lurigancho 2022-2025; Que, mediante Informe Nº 121-2022-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinó que es legalmente factible la aprobación del “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del distrito de Lurigancho 2022-2025” mediante Ordenanza Municipal, de conformidad con el numeral 7 del articulo 9 y articulo 40º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 006-2022-MDL/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, solicitó la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental 2022-2025, mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 100-2022/MDL/GSP/ SGAVyMA de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente, eleva a la Gerencia de Servicios Públicos el