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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (28/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadana Ambiental 2022-2025, para su revisión y posterior aprobación mediante ordenanza municipal; Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en las normas descritas y a los informes técnicos emitidos por las unidades de organización competentes, resulta viable aprobar la Ordenanza que aprueba el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO 2020 - 2025, “PROGRAMA EDUCCA - LURIGANCHO”; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numerales 7), 8) y 35), 39º, 40º, 44º y 82º numeral 13) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBAEL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO 2022-2025, “PROGRAMA EDUCCA - LURIGANCHO” Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO 2022-2025, “PROGRAMA EDUCCA - LURIGANCHO”, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro es publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la municipalidad, para lo cual aprobara planes de trabajo anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar, cada año, la implementación gradual del Programa EDUCCA – Lurigancho. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo de correspondiente. Artículo Cuarto.- CONVOCAR, la participación activa del conjunto de instituciones y organizaciones locales, identi fi cadas vía el Sistema Loca de Gestión Ambiental (CAM, Grupo Técnico), en la implementación del Programa EDUCCA – Lurigancho. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada Plan de Trabajo Anual. Artículo Quinto.- ESTABLECER, que la Gerencia de Servicios Públicos, realizará una evaluación anual y reporte publico de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Al fi nal de cada periodo de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte publico de los resultados logrados con el Programa EDUCCA, asi como proceder a su actualización o reformulación. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios Públicos, remita la presente Ordenanza Municipal al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, su publicación en la pagina web de la entidad y en el PTE. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 2061815-1Aprueban la actualización de la conformación y funciones de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lurigancho y derogan la Ordenanza N°117-MDLCH ORDENANZA Nº 321/MDL Lurigancho, 7 de abril de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO.- POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, y VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 07 de abril de 2022, el Dictamen Nº 02-2022-CCFTYMA-MDL de la Comisión de Comercialización, Fiscalización, Transporte y Medioambiente, el Informe Nº 098-2022-MDL-SG de la Secretaria General, el Memorándum N.º 259-2022/GM-MDL de la Gerencia Municipal, el Informe N.º 182-2022-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N.º 012-2022-MDL/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza que actualiza la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el inciso 3.1, del numeral 3 del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala entre las competencias y funciones especí fi cas de los Gobiernos Locales la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; y, en el inciso 3.5, la de coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental; Que el numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. Que, el inciso 34 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre las atribuciones del Alcalde la de proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal; Que, el artículo 62 de la Ley General del Ambiente – Ley Nº28611 considera que los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Por lo que deben de implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local; Que, el artículo 25 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargados de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y asimismo señala que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado