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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (28/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / Decisión del concejo municipal 1.7. Según el Acta Nº 004-2021 de la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Combapata, del 6 de mayo de 2021, este declaró improcedente la solicitud de vacancia al no haber alcanzado los dos tercios del número legal de sus miembros 2, La decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2021-CM-MDC/C, del 7 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de mayo de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2021-CM-MDC/C, alegando lo siguiente: a) Si bien no tuvo conocimiento oportuno de los descargos efectuados por las autoridades cuestionadas, estas pretenden responsabilizar de sus acciones al señor exalcalde, sosteniendo que este no habría tramitado su pedido de suspensión y posterior vacancia, lo que resulta un argumento fuera de contexto. b) Si bien la señora regidora alega como argumento de defensa que no existe un documento que señale su designación como secretaria general, el video que acompaña su solicitud de vacancia demuestra que inicia la sesión indicando: “asumo la Secretaría General por encargo del primer regidor Herrera Santiago”. c) Así también, se encuentra acreditado que el señor alcalde designó en un cargo de con fi anza a la señora regidora, desempeñándose como secretaria general en la referida sesión extraordinaria, en la que toma asistencia e informa que no hay quorum , ejerciendo al mismo tiempo una doble función de regidora y funcionaria. d) Con las pruebas incorporadas se demuestra que las autoridades cuestionadas incurrieron en la infracción del artículo 11 de la LOM, por cuanto asumieron cargos que no les correspondían, colisionando directamente con su función fi scalizadora; por ende, la vacancia resulta inminente. El 19 de julio de 2021, el señor recurrente solicitó la programación de vista de la causa, asimismo, reiteró los argumentos planteados en su solicitud de vacancia y su recurso de apelación, agregando, en esta instancia, hechos nuevos cometidos por el señor alcalde con posterioridad a la emisión y publicación de la Resolución Nº 0569-2021-JNE ─la cual lo convoca para asumir la alcaldía de la citada comuna ─ que, a su consideración, acreditarían una reincidencia en la infracción imputada. El 18 de marzo de 2022, el señor alcalde y la señora regidora apersonaron al abogado don Roy Mariño Mendoza Navarro para que los represente y participe en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El artículo 10 indica: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.3. El segundo párrafo del artículo 11 establece, como causa de vacancia, lo siguiente:[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.4. El artículo 13 re fi ere: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista . […]En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. […]. 1.5. El artículo 16 dispone: Artículo 16.- Quórum El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. 1.6. El numeral 2 del artículo 20 preceptúa: Artículo 20.- Atribuciones del alcalde Son atribuciones del alcalde:[…]2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. 1.7. El quinto párrafo del artículo 23, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, prescribe lo siguiente: Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.8. El numeral 3 del artículo 99 especi fi ca: Artículo 99.- Causales de abstenciónLa autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. […] 1.9. El artículo 107 precisa que: 107.1 Cada órgano colegiado de las entidades es representado por un Presidente, a cargo de asegurar la