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43 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 249-2022-GRT, se concluye que corresponde actualizar la Banda vigente para el GLP-E, GLP-G, Diésel BX y Diésel 2 destinados al uso vehicular, Gasohol de 84 octanos, Gasolinas de 90 y 84 octanos y el PIN 6 GGEE SEA. Asimismo, se establece los Márgenes Comerciales de dichos Productos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 002-2022-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar las Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G), Diésel BX y Diésel 2 destinado al uso vehicular, Gasohol de 84 octanos, Gasolinas de 90 y 84 octanos, según lo siguiente: Producto LS LI GLP-E 2,92 2,86 GLP-G 2,92 2,86 Gasohol 84 11,24 11,14 Gasolina 90 12,23 12,13 Gasolina 84 11,17 11,07 Diésel B5 (0-2500) 12,56 12,46 Diésel B5 (2500-2500) 12,56 12,46 Diésel 2 (0-2500) 12,56 12,46 Diésel 2 (2500-2500) 12,56 12,46 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón, a excepción del GLP-E y GLP-G cuyos valores se expresan en Soles por Kilogramo. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. GLP-E : Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado. 5. GLP-G: Gas Licuado de Petróleo destinado para granel. 6. Diésel B5 y Diésel 2 : Destinados al uso vehicular. 7. Para el caso del Diésel B5 y Diésel 2, la Banda se aplica tanto para alto y bajo contenido de azufre. Artículo 2.- Fijar la Banda de Precios para Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (PIN 6 GGEE SEA), según lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA 7,53 7,43 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA : Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. Artículo 3.- Fijar como Márgenes Comerciales para los productos señalados en el artículo 1 de la presente resolución los valores presentados en el Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 249-2022-GRT. Artículo 4.- Fijar como Margen Comercial para el producto señalado en el artículo 2 de la presente resolución el valor presentado en el Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 249-2022-GRT. Artículo 5.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 1 y 3 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 29 de abril de 2022 hasta el jueves 26 de mayo de 2022. Artículo 6.- La Banda de Precios y el Margen Comercial aprobados en los artículos 2 y 4 de la presente resolución, estarán vigentes a partir del del viernes 29 de abril de 2022 hasta el jueves 30 de junio de 2022. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 249-2022-GRT y N° 250-2022-GRT en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de TarifasOsinergmin 2062056-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Oficina Zonal Huánuco RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000045-2022-SUNAT/800000 DEJAN SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNAN FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES DE LA OFICINA ZONAL HUÁNUCO Lima, 20 de abril de 2022 CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, entre otros, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nos. 268-2011/SUNAT, 100-2014/SUNAT y 133-2014/SUNAT; y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nos. 001-2016-SUNAT/800000, 021-2018-SUNAT/800000, y 089-2018-SUNAT/800000, se designaron a los trabajadores como Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la Oficina Zonal Huánuco, respectivamente a: José Ernesto Lucas Acosta, Willy Gregory Palomino