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39 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / zonales, en caso de ausencia de su titular, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Estando a lo expuesto, es pertinente emitir el acto de administración respectivo; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Recursos Humanos, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; En mérito al Decreto Supremo 033-2002-MTC, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 021-2018-MTC y 014-2019-MTC, Resolución Ministerial Nº 828-2020-MTC/01.02 y la Resolución Ministerial N° 239-2022-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar al abogado MIGUEL ANGEL AGUADO MARTINEZ, en el cargo de con fi anza de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2. Notifi car la presente Resolución al abogado MIGUEL ANGEL AGUADO MARTINEZ y transcribirla a todas las Unidades Funcionales de Administración Interna y de Línea y a las Unidades Funcionales Desconcentradas (Unidades Zonales) del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JHONY EDUARDO BAUTISTA MEJIA Director EjecutivoPROVIAS NACIONAL 2062089-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican los artículos 4 y 10 de la Resolución Ministerial N° 064-2019-VIVIENDA, que crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2022-VIVIENDA Lima, 27 de abril de 2022VISTOS:El Informe N° 065-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS), sustentado en el Informe N° 135-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Acta de Sesión N° 7 de la Comisión Sectorial creada mediante la Resolución Ministerial N° 064-2019-VIVIENDA; los Memorandos N°s 423-2022-VIVIENDA-OGPP y 350-2022-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 271-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, entre ellos en materia de saneamiento, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;Que, según los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento fi nanciero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, la mencionada norma tiene por objeto establecer medidas que contribuyan al saneamiento fi nanciero de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) sobre las deudas con el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con la fi nalidad de fortalecer la sostenibilidad fi nanciera de las empresas prestadoras, y contribuir al cierre de brechas en infraestructura de los servicios de saneamiento; Que, el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1359 autoriza al MVCS a subrogarse facultativamente en la posición de deudor de las empresas prestadoras municipales ante la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, respecto del íntegro o parte del capital de las deudas directas con el Fonavi, de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el Reglamento del mencionado Decreto Legislativo; Que, para la implementación del mecanismo de subrogación facultativa, el párrafo 8.1 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo N° 1359 establece que el MVCS crea mediante Resolución Ministerial una Comisión Sectorial encargada de elaborar y presentar la(s) propuesta(s) para el ejercicio de la subrogación facultativa, de conformidad con las condiciones, criterios de priorización y procedimientos establecidos en su Reglamento; Que, el artículo 9 del Reglamento del Título III del Decreto Legislativo N° 1359, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2018-VIVIENDA, establece que la Comisión Sectorial está conformada por un (1) representante, titular y suplente, de: i) la O fi cina General de Administración; ii) la OGPP; y, iii) la DGPRCS, la cual preside; precisando que la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS hace las veces de Secretaría Técnica de dicha Comisión; Que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; precisando que se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, disponen en el numeral 27.2 de su artículo 27 que las comisiones sectoriales y multisectoriales de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, en el marco antes mencionado, mediante la Resolución Ministerial N° 064-2019-VIVIENDA, se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, adscrita al MVCS, encargada de elaborar y presentar la(s) propuesta(s) para el ejercicio de la subrogación facultativa, regulada en el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo N° 1359, con una vigencia de tres (3) años, de acuerdo con el artículo 10 de la mencionada Resolución Ministerial; Que, mediante los documentos de vistos, la DGPRCS, sustentada en el Informe N° 135-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, propone modi fi car los artículos 4 y 10 de la Resolución Ministerial N° 064-2019-VIVIENDA, referidos a la funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión y su vigencia, respectivamente, a fi n de permitir que la Secretaría Técnica del mencionado colegiado convoque en un menor plazo a las sesiones del mismo, y dicha Comisión cuente con un plazo adicional para el cumplimiento de sus objetivos; propuesta que cuenta con la conformidad de la OGPP; Que, con Informe N° 271-2022-VIVIENDA/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la propuesta de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 064-2019-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1359, Decreto Legislativo que establece