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50 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, y cuenta con un Secretario, a cargo de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones , comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo. 107.2 A falta de nominación expresa en la forma prescrita por el ordenamiento, los cargos indicados son elegidos por el propio órgano colegiado entre sus integrantes, por mayoría absoluta de votos. 107.3 En caso de ausencia justi fi cada, pueden ser sustituidos con carácter provisional por los suplentes o, en su defecto, por quien el colegiado elija entre sus miembros [resaltado agregado]. 1.10. El artículo 112 señala: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 1.11. El artículo 113 regula: Artículo 113.- Acta de sesión 113.1 De cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. […]113.3 Cada acta, luego de aprobada, es fi rmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes así lo soliciten. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.12. En los considerandos 3 y 4 de la Resolución Nº 481-2013-JNE, del 23 de mayo de 2013, se mencionó que a fi n de determinar la con fi guración de la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se debe acreditar, concurrentemente: a. Que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado . b. Que el ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor [resaltado agregado]. 1.13. En el considerando 1 de la Resolución Nº 255-2009-JNE, del 27 de marzo de 2009, y en los considerandos 1 y 2 de la Resolución Nº 297-2009-JNE, del 29 de abril del mismo año, se expresó 4: El artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como impedimento de los Regidores, entre otros, ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, sancionando con nulidad los actos que se realicen contraviniendo esta disposición y con la vacancia a los infractores de esta prohibición. La atribución de convocar a las sesiones de Concejo Municipal está considerada dentro de las funciones administrativas del Alcalde, de conformidad con el artículo 20° inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades. Sin embargo, el artículo 13° de la misma Ley contempla una excepción a esta atribución al señalar que la sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.1.14. En los considerandos 8 y 10 de las Resoluciones Nº 255-2009-JNE y Nº 619-2009-JNE, del 27 de marzo y 17 de setiembre de 2009, respectivamente, se precisó: La designación de personas para desempeñar cargo, bajo la denominación de Secretario General (con el solo propósito de la elaboración del acta de una sesión de concejo determinada) no implica propiamente un acto administrativo de designación de funcionarios que haya traído consecuencias de ninguna índole, en la medida en que se buscaba suplir la ausencia de la secretaria general de la municipalidad. 1.15. En el considerando 16 de la Resolución Nº 0284-2020-JNE, del 1 de setiembre de 2020, se indicó lo siguiente: 16. En esa línea, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la confi guración de la causal de vacancia por ejercicio de función administrativa o ejecutiva, se sustenta en una prueba documental que acredite que su proceder haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de Tesorería, Logística, Gerencia General, Planeamiento y Presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes, […]. [Resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento) 1.16. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la participación de las autoridades cuestionadas en la sesión de concejo municipal que debatió la solicitud de vacancia en su contra 2.2. Al respecto, es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver SN 1.8. y 1.10.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a de fi nir afecte su situación. Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión de que los alcaldes y regidores no deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos de vacancia y suspensión dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal.