Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (28/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / consecuencia, tampoco se con fi gura la causa invocada en este extremo. 2.20. Cabe advertir que la sesión extraordinaria de concejo, del 28 de octubre de 2020, fue suspendida por falta de quorum , debido a la inasistencia de la mitad de sus miembros hábiles, siendo necesaria la presencia de la mitad más uno de estos para su realización (ver SN 1.5.), en esa medida no existe un acto administrativo como consecuencia de dicha sesión que haya generado efecto jurídico alguno. Sobre si la señora regidora ejerció funciones ejecutivas o administrativas en la sesión extraordinaria, del 28 de octubre de 2020 2.21. De otro lado, se atribuye a la señora regidora haber actuado como secretaria general de la Municipalidad Distrital de Combapata en la referida sesión extraordinaria. 2.22. Considerando lo mencionado precedentemente, se colige que su actuación en dicha sesión fue la de regidora y secretaria de actas, veri fi cando la asistencia de los miembros del concejo municipal a fi n de determinar si existía el quorum requerido para llevarse a cabo la sesión de concejo. 2.23. Así las cosas, el desempeño de la señora regidora en la referida sesión extraordinaria, de ningún modo puede interpretarse como el ejercicio de una función administrativa y/o ejecutiva que haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes (ver SN.1.15), toda vez que, del acta levantada el 28 de octubre de 2020, se advierte que esta solo deja constancia de la inasistencia de los miembros del concejo municipal a la sesión extraordinaria convocada y su suspensión por falta de quorum , por tanto, dicho acto no generó consecuencias de ninguna índole. 2.24. En ese sentido, su actuación en dicha sesión no con fi gura la causa de vacancia invocada, máxime si se tiene en cuenta que esta se dio por una situación excepcional, debido a la ausencia de la secretaria general de la comuna, además, no basta que un regidor realice una función ejecutiva o administrativa, sino que debe anularse o afectarse el deber de fi scalización de esta autoridad, lo cual, en este caso, no se cumple, de conformidad con el criterio jurisprudencial referido (ver SN 1.12.). 2.25. En cuanto a las alegaciones realizadas por el señor recurrente, en su escrito, del 19 de julio de 2021, en el cual describe nuevas imputaciones contra el señor alcalde, que no fueron invocadas en su solicitud de vacancia, no resulta viable su valoración por este órgano colegiado, debido a que estas no han sido materia de pronunciamiento en la instancia municipal. 2.26. Estando a las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor alcalde y la señora regidora no ejercieron funciones o cargos ejecutivos o administrativos. 2.27. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hidigio Clemente Mayo López; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2021-CM-MDC/C, del 7 de mayo de 2021, que declaró improcedente el pedido de vacancia que formuló en contra de don Eulogio Herrera Santiago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco, y de doña Maribel Quispe Vásquez, regidora de dicha comuna, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades . 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Con Resolución Nº 0569-2021-JNE, del 25 de mayo de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 13 de junio de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto, de fi nitivamente, la credencial que le fuera otorgada a don Fortunato Condori Ccanchi, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco; y convocó a don Eulogio Herrera Santiago para que asuma dicho cargo a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, otorgándosele la credencial que lo faculta como tal (Expediente Nº JNE. 2021031527). 2 Esto es, cuatro votos, no obstante, se obtuvieron tres votos a favor de la vacancia y tres votos en contra (el señor alcalde y la señora regidora votaron). 3 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Dicho criterio fue adoptado en la Resolución Nº 0030-2022-JNE, del 20 de enero de 2022. 5 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 A través del Auto Nº 1, del 9 de diciembre de 2020, el órgano colegiado dispuso que se remita la referida documentación al Concejo Distrital de Combapata, con el propósito de que cumpla con tramitarla oportunamente y emita el pronunciamiento que corresponda, conforme al procedimiento establecido, principalmente, en el numeral 10 del artículo 9 y en el artículo 23 de la LOM. 2062111-1 Confirman acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0387-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021090703 TACNA - TACNAVACANCIAAPELACIÓN Lima, cinco de abril de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, debatido y votado el cinco de abril del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Elías Arpasi Jiménez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0033-2021, del 23 de julio de 2021, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia en contra del alcalde don Julio Daniel Medina Castro (en adelante, señor alcalde), y de los regidores don Miguel Escobar Gómez, don Marcelino Chipana Tico, don Elean Joao Salas Serrano, doña María Elena Nina Poma, don José Choque Manuelo, don Sergio Marcelo Ramos Ríos y don Eddy John Portilla Menéndez (en adelante, señores regidores), de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021077834.