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53 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia 1.1. El 3 de junio de 2021, el señor recurrente solicitó el traslado de la vacancia de todos los miembros del Concejo Provincial de Tacna (excepto de don Melesio Oscar Valdivia Quispe, por haber fallecido), por la causa invocada. Para ello, sostuvo lo siguiente: a. Mediante Acuerdo de Concejo Nº 0027-19, del 15 de abril de 2019, el Concejo Provincial de Tacna aprobó, por mayoría, la “suscripción del convenio de otorgamiento de créditos personales con descuento por planilla de dietas de los regidores de la Municipalidad Provincial de Tacna, a celebrarse entre la caja municipal de ahorro y crédito de Tacna S.A y la Municipalidad Provincial de Tacna”, y autorizó al señor alcalde para la suscripción del referido convenio. b. La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna (en adelante, la Caja Municipal) es una entidad que en su estructura accionaria pertenece en un 100% a la Municipalidad Provincial de Tacna, es decir, es un bien municipal, tal como se encuentra de fi nido en la memoria anual 2019, volumen I, de la Caja Municipal, además, la junta general de accionistas está compuesta por el alcalde y los regidores, conforme consta en la página web de la entidad fi nanciera. c. El alcalde y los regidores han aprovechado su cargo y la condición de accionistas de la Caja Municipal para bene fi ciarse del dinero que es patrimonio de la Municipalidad Provincial de Tacna. Por tanto, el bene fi cio personal obtenido con la suscripción del convenio fue la de realizar préstamos con las facilidades que les otorga el solo hecho de ser accionistas, tanto más si los regidores son quienes designan a 3 de los 7 miembros del directorio de la entidad fi nanciera. d. De no existir un bene fi cio personal, el alcalde y los regidores habrían optado por sacar préstamos de otras entidades fi nancieras existentes en la ciudad. e. En mérito al convenio celebrado, el alcalde y los regidores han solicitado préstamos a la Caja Municipal, materializándose el aprovechamiento irregular del dinero de la entidad fi nanciera cuyo patrimonio es un bien municipal. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 7 de junio de 2021 (Expediente Nº JNE.2021077834), se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Tacna, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.3. Mediante los O fi cios Nº 0173-2021-OSGyAC/MPT, Nº 0252-2021-OSGyAC/MPT y Nº 0252-2021-OSGyAC/MPT, recibidos el 21 de junio, 30 de julio y 20 de agosto de 2021, respectivamente, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Tacna, remitió a este órgano electoral, los actuados del expediente administrativo de vacancia. Dichos actuados obran en el Expediente Nº JNE.2021077834. Decisión del concejo municipal 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 17, del 23 de julio de 2021, el Concejo Provincial de Tacna rechazó, por unanimidad, la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente. La decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0033-2021, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de agosto de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0033-2021, en el extremo que rechazó la vacancia del alcalde y los señores regidores, solicitando que se declare fundado su recurso, y reformando la decisión del concejo provincial, se declare la vacancia de las referidas autoridades, bajo los siguientes fundamentos: a) La defensa técnica del alcalde y los señores regidores, reconoció la suscripción del Acuerdo de Concejo Nº 0027-19, mediante el cual se les permitió obtener un vínculo contractual de préstamo con la Caja Municipal, conforme al siguiente detalle: Nombre CargoFecha de desembolsoMonto desembolsado Julio Daniel Medina Castro Alcalde 18/11/2020 S/ 35 000.00 Miguel Escobar Gómez Regidor 09/05/2019 S/ 39 800.00 Marcelino Chipana Tico Regidor 15/05/2019 S/ 35 000.00Elean Joao Salas Serrano Regidor 04/06/2019 S/ 39 600.00 María Elena Nina Poma Regidor 16/02/2021 S/ 15 600.00 José Choque Manuelo Regidor 27/07/2019 S/ 38 000.00Sergio Marcelo Ramos Ríos Regidor 14/05/2019 S/ 34 000.00 Eddy John Portilla Menéndez Regidor 11/06/2019 S/ 39 600.00 b) El alcalde y los regidores detallados en el cuadro obtuvieron dinero que constituye un bien perteneciente a la Municipalidad Provincial de Tacna (única accionista de la entidad fi nanciera). Los regidores que no tienen ningún tipo de crédito son don Wilfredo Flores Quispe, don Agustín Flores Esquia, don Luis Inquilla Arias, doña Yovanna Nancy Mamani López y don Elías Condori Vargas, conforme consta en el Informe Nº 095-2021-GGRH, del 8 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos. Por tanto, aquellos que en virtud del convenio obtuvieron préstamos incurrieron en la causa de vacancia. c) El Concejo Provincial justi fi ca su actuar mencionando que su in fl uencia es nula en la Caja Municipal, hecho que es falso, ya que los regidores son accionistas de la Caja Municipal según la Ley Nº 30607 y la Resolución Nº 1325-2018, de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Además, tiene la capacidad de designar miembros del directorio y, a su vez, estos designan al gerente general de la entidad fi nanciera. d) El concejo provincial no tomó en cuenta que el Acuerdo de Concejo Nº 0027-19, donde se aprobó la suscripción del convenio, no bene fi cia a la población, sino únicamente a sus miembros. Asimismo, la potestad de fi rmar convenios para obtener créditos no lo tiene cualquier ciudadano, lo que corrobora que hubo un aprovechamiento del cargo. e) La decisión del rechazo a la vacancia se amparó en las Resoluciones Nº 3088-2014-JNE y Nº 171-2008-JNE; sin embargo, en ambos casos los hechos son distintos, además que en el segundo se declaró la vacancia de la autoridad cuestionada. Un caso que sí está relacionado al presente es el contenido en la Resolución Nº 0064-2012-JNE, donde se declaró la vacancia de una regidora del Concejo Provincial de Tacna, por infracción a las restricciones de contratación, por los servicios que prestó para la Caja Municipal. 2.2. Mediante escrito, presentado el 18 de marzo de 2022, el señor alcalde y los señores regidores, acreditaron al abogado don Oscar Reynaldo Vivanco Gianella, para que los represente en audiencia pública virtual. 2.3. Mediante escrito, presentado el 23 de marzo de 2022, el abogado antes mencionado presenta alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con