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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (28/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / a retirar dichos expedientes de los despachos; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos: 1. Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, comunicarán el retiro de expedientes a la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando la sede, el número de expediente, partes procesales, acompañados y folios; la cual será fi rmada y entregada bajo cargo al personal designado. 2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será veri fi cada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. 3. La información conteniendo la relación del personal autorizado y los expedientes a retirar por cada trabajador/a deberá ser remitido al correo electrónico: gadcsjlima@pj.gob.pe. Artículo Octavo: Para el ingreso y permanencia en las sedes judiciales y a fi n de observar las medidas de bioseguridad, los magistrados/as/ y el personal jurisdiccional y administrativo deberán cumplir con lo siguiente: a) Presentar su carné de vacunación (físico o virtual), siendo válidas las vacunas tanto en el Perú como el extranjero. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el acceso a quien no acredite el esquema completo de vacunación contra la COVID-19. b) Utilizar una mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela). c) Durante su estancia en las sedes judiciales, los magistrados/as, el administrador/a y el personal autorizado deberán observar el distanciamiento físico de un metro y medio, usar de manera permanente la mascarilla y se dirigirán únicamente a sus respectivos despachos o ambientes de trabajo, evitando interacciones personales y la utilización de equipos o mobiliario que no sea estrictamente necesario. El incumplimiento de estas disposiciones deberá ser puesta en conocimiento de la O fi cina de Control de la Magistratura y de la Gerencia de Administración Distrital, por el personal de seguridad y/o administrador/a, a fi n de adoptar las acciones y sanciones respectivas, bajo responsabilidad. Artículo Noveno: La recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml]. Artículo Décimo: Se dispone la habilitación de Mesas de Partes Físicas en las cuales se recibirá documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; la atención en estas Mesas de Partes se realizará en el horario de 07:45 horas a 16:45 horas, obteniéndose la cita respectiva mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes (https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/). Asimismo, la atención en los módulos de legalización de fi rmas se efectuará en el horario de 07:45 horas a 16:45 horas, adquiriendo la cita correspondiente a través del aplicativo Cita para Legalización de Firmas (https://csjlima.pj.gob.pe/sileg/). Artículo Décimo Primero: La atención de las consultas y los requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirán realizándose a través del aplicativo web «Módulo de atención al usuario – CSJLI (MAU)» [https://csjlima.pj.gob.pe/mau/], debiéndose seguir el Lineamiento Nº 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima», aprobado por Resolución Administrativa Nº 000220-2020-P-CSJLI-PJ. Artículo Décimo Segundo : La interposición de la acción de hábeas corpus podrá seguir realizándose a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe. Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar podrán seguir ingresándose mediante el correo juzgfamilialima@pj.gob.pe y el número de WhatsApp 970807304. Artículo Décimo Tercero : La Gerencia de Administración Distrital mediante las unidades organizacionales que correspondan y los/as administradores/as de sede, módulo o piso, deben garantizar el cumplimiento de todas las medidas de salubridad pertinentes, así como de las medidas dispuestas en la Directiva Administrativa N° 321- MINSA/DGIESP-2021 denominada «Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Sars-cov-2, aprobado por Resolución Ministerial N° 1275- 2021/MINSA, y el «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.04)» aprobado por Resolución Administrativa N° 000425- 2020-CE-PJ, a fi n de salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario. Artículo Décimo Cuarto : Los administradores/ as de sedes, módulos y pisos, con la colaboración de Coordinación de Seguridad integral, serán responsables de supervisar y veri fi car el aforo, distanciamiento social, señalización de las instalaciones, medidas de bioseguridad, así como controlar que el personal que realiza labor presencial cuente con el esquema de vacunación completa contra la COVID-19, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Quinto : Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, el Órgano de Imagen Institucional, y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la notificación a todos los interesados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS Presidente 2062042-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman acuerdo de concejo que declaró improcedente pedido de vacancia contra alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0381-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021076028 COMBA PATA - CANCHIS - CUSCO VACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de abril de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual, del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Hidigio Clemente Mayo López (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2021-CM-MDC/C, del 7 de mayo de 2021, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que formuló en contra de don Eulogio Herrera Santiago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de