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56 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / cuestionadas no intervinieron en representación de la Caja Municipal, es decir, no son las autoridades cuestionadas quienes suscriben los contratos de préstamos, en representación de la Caja Municipal. A pesar de ello, no puede dejar de observarse que la referida caja tiene como órgano directivo a la Junta General de Accionistas, “conformado en la fecha y de manera exclusiva, por el Concejo Provincial de Tacna (el Alcalde y los 11 Regidores integrantes del Concejo Provincial)”, tal como figura en el portal web de la Caja Municipal 5. 3.15. Sin embargo, obra en autos copia del Oficio Nº 7831-2014-SBS, del 6 de marzo de 2014, emitido por la SBS, en el que, con motivo de un pedido realizado por una caja municipal, para que se pronuncie sobre el préstamo efectuado a autoridades ediles, concluyó que “el financiamiento a personas naturales y jurídicas vinculadas de manera directa o indirecta a la propiedad o con influencia significativa en la gestión de una empresa del sistema financiero, no transgrede el marco legal aplicable a dichas empresas”. Este pronunciamiento, se fundamentó, entre otros, en lo establecido en el artículo 202 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 3.16. En efecto, en la línea de lo señalado por la SBS, el artículo antes señalado permite que las entidades fi nancieras otorguen “créditos, arrendamientos fi nancieros, inversiones y contingentes” a personas naturales y jurídicas vinculadas de manera directa o indirecta a su propiedad , estableciendo como requisito que dichos créditos no pueden superar un monto equivalente al 30% del patrimonio efectivo de la empresa, y además, que “las condiciones de dichos créditos no podrán ser más ventajosas que las mejores que la empresa otorgue a su clientela, en cuanto a plazos, tasas de interés y garantías”. 3.17. Sin perjuicio de ello, y dado que la norma, establece condiciones a dicha permisividad –sin las cuales no procedería la excepcionalidad–, resulta necesario veri fi car si en el caso materia de análisis, obran documentales que permitan advertir que se cumplieron tales condiciones: a) El crédito no puede superar un monto equivalente al 30% del patrimonio efectivo de la empresa. Sobre este punto, del Informe Jurídico Financiero Nº 001-2021/CMAC TACNA S.A., en el numeral III.2.9. del acápite III.2., sobre Protocolos regulatorios por vinculación y grupo económico, se puede observar que los préstamos otorgados al señor alcalde y a los señores regidores representa el 0.79% del patrimonio efectivo de la Caja Municipal, por lo que no supera el 30% del referido patrimonio. b) Las condiciones de los créditos no podrán ser más ventajosas que las mejores que la empresa otorgue a su clientela, en cuanto a plazos, tasas de interés y garantías . Sobre este punto, los numerales III.2.11. y III.2.12. del acápite III.2. del precitado informe señalan que la fuente de pago de los créditos es el descuento de dietas y planillas realizada por la Municipalidad Provincial de Tacna, en virtud de los convenios celebrados para acceder al préstamo, en tanto que el plazo del crédito no excede los periodos de gestión del alcalde y regidores, atendiendo a que estos provienen de elección popular y están sujetos a plazos perentorios (36 meses para los regidores), habiéndose establecido un monto máximo a otorgar (S/ 40 000.00 para los regidores, según el anexo del convenio suscrito el 29 de abril de 2019), implicando una restricción de plazo y monto en comparación de otros clientes que pueden acceder a créditos de hasta 84 meses. Para el caso del alcalde, se tomó en cuenta el plazo para trabajadores nombrados y cesantes hasta 72 meses, pero se consideró que en “julio de 2022 culmina la presente gestión”, por lo que el crédito “solo se podrá otorgar por el plazo residual”, tal como se muestra de la siguiente captura de imagen: En cuanto a los intereses, el Informe Jurídico Financiero Nº 001-2021/CMAC TACNA S.A señala que las “Tasas de Interés Activas – Crédito de Consumo no revolvente”, otorgados en condiciones preferentes por parte de la Caja Municipal a sus clientes, se tiene que se otorgó “874 créditos contemplados entre el 11 y 12.5. (límite inferior al considerado en el tarifario), con un saldo capital al corte de mayo de 2021”, créditos que según el informe ampliatorio, Informe Jurídico Financiero Nº 002-2021/CMAC TACNA S.A.”, se otorgaron por convenios a nivel nacional ( fi guran las agencias de Ilo, León Velarde, Arequipa, Cayma, Puno, Bustamante y Rivero, Juliaca, Marcavalle, Cusco, Moquegua, y la agencia principal). Además, precisa que la Caja Municipal “producto del convenio de descuento por planillas con la Municipalidad Provincial de Tacna, tiene colocados históricamente S/ 7´990,150.4 de soles, repartidos en 264 créditos concedidos a servidores edilicios”. Del mismo modo, se observa que los contratos de préstamo (contratos de mutuo) contienen cláusulas generales de contratación aprobadas por la SBS, conforme a las Resoluciones SBS Nº 323-2018 y Nº 1093-2021, las mismas que se consignaron como pie de página en los respectivos contratos. Siendo así, el referido informe concluye que el señor alcalde y los señores regidores, no fueron bene fi ciados con un tratamiento diferenciado y más favorable, respecto de otros créditos por convenio otorgados por la Caja Municipal (que incluyen préstamos efectuados a funcionarios o servidores municipales de la misma entidad edil). 3.18. Por tanto, dada la permisividad legal de otorgar créditos a las personas que forman parte de la estructura orgánica de la Caja Municipal y existiendo un informe, emitido por la Gerencia de Riesgos, Jefatura de Inteligencia de Negocios y Jefatura de Asesoría Legal Interna de la Caja Municipal, que sustenta el cumplimiento de los requisitos para tales créditos, en el caso concreto, no puede tenerse por acreditado el segundo elemento confi gurativo de la causa de vacancia; por lo que, tratándose de un análisis secuencial de los referidos elementos (ver EC 2.4.), no corresponde continuar con el análisis del tercer elemento de la causa de vacancia. 3.19. En ese sentido, siendo necesaria la concurrencia de los tres elementos (ver EC 2.3. y 2.4.)