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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / 1.2. En ese contexto, con el O fi cio N° 03526-2021- SG/JNE, publicado el 20 de agosto de 2021, se requirió a la señora alcaldesa que acreditara el cumplimiento de la Resolución N° 0740-2021-JNE. Ante el incumplimiento de lo solicitado, se emitió el Auto N° 1, del 8 de setiembre de 2021, a través del cual este órgano colegiado requirió la referida documentación, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. 1.3. Con el O fi cio N° 0087-2021-MDC/A, presentado el 11 de noviembre de 2021, la señora alcaldesa solicitó, entre otros, la reconsideración de la Resolución N° 0740-2021-JNE. En tal sentido, se emitió el Auto N° 2, del 18 de noviembre de 2021, por medio del cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el pedido de “reconsideración”, hizo efectivo el apercibimiento decretado en el Auto N° 1 y dispuso remitir copias de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones 1. Asimismo, se requirió, una vez más, a la señora alcaldesa que envíe la información solicitada, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. 1.4. Transcurrido el plazo otorgado, no se remitieron los documentos solicitados, por lo que, mediante los Autos Nº 3 y Nº 4, del 4 de enero y 9 de marzo de 2022 respectivamente, se dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público para los fi nes pertinentes 2 y también se requirió, de manera reiterativa, los documentos que acreditasen el cumplimiento de la Resolución N° 0740-2021-JNE. En el Expediente N° JNE.20210785991.5. Con la Resolución N° 0741-2021-JNE, del 13 de julio de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a don Ramiro Jaico Santos, regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, para que asista a la sesión ordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. En consecuencia, se requirió a la señora alcaldesa para que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, a fi n de que el concejo municipal emita nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en la precitada resolución. 1.6. En ese contexto, con el O fi cio N° 03527-2021- SG/JNE, publicado el 20 de agosto de 2021, se requirió a la señora alcaldesa que acreditara el cumplimiento de la Resolución N° 0741-2021-JNE. Ante el incumplimiento de lo solicitado, se emitió el Auto N° 1, del 8 de setiembre de 2021, a través del cual se requirió la referida documentación, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. 1.7. Con el O fi cio N° 0088-2021-MDC/A, presentado el 11 de noviembre de 2021, la señora alcaldesa solicitó, entre otros, la reconsideración de la Resolución N° 0741-2021-JNE. En tal sentido, se emitió el Auto N° 2, del 19 de noviembre de 2021, por medio del cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el pedido de “reconsideración”, hizo efectivo el apercibimiento decretado en el Auto N° 1 y dispuso remitir copias de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones 3. Asimismo, se requirió, una vez más, a la señora alcaldesa que envíe la información solicitada, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. 1.8. Transcurrido el plazo otorgado, no se remitieron los documentos solicitados, por lo que, mediante los Autos Nº 3 y Nº 4, del 4 de enero y 9 de marzo de 2022 respectivamente, se dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público para los fi nes pertinentes 4 y también se requirió, de manera reiterativa, los documentos que acreditasen el cumplimiento de la Resolución N° 0741-2021-JNE. En el Expediente N° JNE.20220038621.9. Con el escrito presentado el 1 de abril de 2022, la señora alcaldesa remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de los regidores Lis Briceño Damián y Ramiro Jaico Santos, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0740-2021-JNE y Nº 0741-2021-JNE. Asimismo, solicitó la convocatoria de candidatos no proclamados por haberse declarado, una vez más, la vacancia de los mencionados regidores. 1.10. Para tal efecto, remitió los siguientes documentos: a. Citación extraordinaria de concejo municipal del distrito de Carhuacallanga, dirigida a don Ramiro Jaico Santos, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 13 de enero de 2022. b. Citación extraordinaria de concejo municipal del distrito de Carhuacallanga, dirigida a doña Lis Briceño Damián para que asista a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 13 de enero de 2022. c. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 001- 2022, del 13 de enero de 2022, en la que se aprobó, por unanimidad, declarar la vacancia de los mencionados regidores. d. Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2022-A/ MDC, del 14 de enero de 2022, que formalizó la decisión del concejo municipal de declarar la vacancia de los regidores. e. Notifi cación N° 001-2022-MDC/S, dirigida a don Ramiro Jaico Santos, para noti fi carle el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2022-A/MDC. f. Notifi cación N° 001-2022-MDC/S, dirigida a doña Lis Briceño Damián, para noti fi carle el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2022-A/MDC. g. Informe N° 003-S-MDC/2022, del 28 de febrero de 2022, por el cual el secretario de la entidad edil informó que no se había interpuesto recurso impugnatorio en contra del mencionado acuerdo de concejo. h. Comprobante de pago por la tasa electoral correspondiente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, lo siguiente: 4. Administrar justicia en materia electoral.En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. El literal u del artículo 5 señala lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;