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6 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / SEGUNDA. Coordinación con gobiernos locales El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) coordina con los gobiernos locales involucrados en la emergencia ambiental declarada por la Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 042-2022-MINAM, para que procedan con la identi fi cación de la población afectada por el derrame del petróleo, brindándoles la asistencia técnica correspondiente. Para efectos de la identi fi cación de la población afectada, se aplica lo dispuesto en el Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN-PERÚ), aprobado por Resolución Ministerial N° 171-2018-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANIBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2063133-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 004-2022-PCM/SGP Mediante O fi cio Nº D000978-2022-PCM-SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2022-PCM/SGP, publicada en la edición del día 27 de abril de 2022. En la numeración normativa:DICE:“(…) RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 003-2022-PCM/SGP (…)”DEBE DECIR: “(…) RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 004-2022-PCM/SGP (…)” 2063132-1 CUL TURA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional DECRETO SUPREMO N° 003-2022-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura, creado por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, tiene la función exclusiva de presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográ fi co, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional, se dispone que la citada norma tiene por fi nalidad, acopiar y registrar el patrimonio bibliográ fi co documental, que incluye toda publicación en cualquier soporte, para su custodia, conservación, preservación, difusión y acceso; para garantizar el resguardo de la memoria histórica, el derecho a la información, investigación y cultura de los peruanos; Que, el artículo 2 de la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográ fi co, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional, señala que la presente Ley tiene por objeto regular la obligación del depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú, así como establecer los procedimientos para su cumplimiento en el territorio nacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográ fi co, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional, dispone que el Poder Ejecutivo publica su Reglamento; Que, conforme a lo mencionado, corresponde aprobar el presente Reglamento de la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográ fi co, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográ fi co, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográ fi co, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional; que consta de cinco títulos, y cincuenta y un artículos, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Financiamiento El gasto que genere la implementación de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, sin que su implementación afecte los objetivos, prioridades y metas institucionales establecidas en su Plan Operativo Institucional, ni demande recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Dispónese la publicación del presente decreto supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”.