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15 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / PARTIDAS ARANCELARIA SDESCRIPCIÓN 2301.20.11.00Harina, polvo y “pellets”, de pescado, impropios para la alimentación humana, con un contenido de grasa superior a 2% en peso 2302.30.00.00Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos, de trigo 2303.10.00.00 Residuos de la industria del almidón y residuos similares 2304.00.00.00Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets» 2306.30.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de semillas de girasol 2306.60.00.00 Solo: Torta de palmiste 3923.90.00.00 Solo: Artículos para el transporte o envasado de huevos, de plástico 4823.70.00.00Solo: Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel para el transporte o envasado de huevos c) Para la producción de azúcar PARTIDAS ARANCELARIA S DESCRIPCIÓN 1212.93.00.00 Caña de azúcar d) Para la producción de pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma PARTIDAS ARANCELARIA S DESCRIPCIÓN 1001.19.00.00 Trigo duro, excepto para siembra 1001.99.10.00 Trigo, excepto para la siembra, excepto el trigo duro 1101.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) e) Para la producción de pan PARTIDAS ARANCELARIA SDESCRIPCIÓN 1001.99.10.00 Trigo, excepto para la siembra, excepto el trigo duro 1101.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 1109.00.00.00 Gluten de trigo, incluso seco 1901.20.00.00Solo: Mezclas y pastas para la preparación de productos de panad- ería, de la partida 19.05 2102.10.90.00 Levadura viva, excepto de cultivo 2102.20.00.00Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos 2106.90.50.00 Mejoradores de pani fi cación 2302.30.00.00Salvado, moyuelos y demás residuos de la molienda o de otro trat- amiento de trigo 2.2 Los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados señalados el artículo 2 de la Ley N° 31452 podrán aplicar como crédito fi scal el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los bienes señalados en el párrafo anterior requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados. 2.3 Las operaciones de venta señaladas en el artículo 2 de la Ley N° 31452 no se consideran como operaciones no gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fi scal. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Normas complementarias Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria establece las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente dispositivo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2063133-2Aprueban la Directiva Nº 0003-2022- EF/50.01, “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2022-EF/50.01 Lima, 29 de abril de 2022CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Fase de Evaluación Presupuestaria es el análisis sistemático y continuo del desempeño en la gestión del presupuesto y en el logro de los resultados prioritarios y objetivos estratégicos institucionales, con el propósito de contribuir a la calidad del gasto público; y que comprende el Seguimiento y la Evaluación; Que, asimismo, el artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Seguimiento es el ejercicio priorizado de análisis de las relaciones entre recursos – insumo – producto – resultado, a través del uso de indicadores de desempeño y otros instrumentos que se consideren pertinentes, con el propósito de identi fi car avances y resultados obtenidos con respecto a los esperados en las líneas de producción de productos, que permitan la toma de decisiones precisa y oportuna para la provisión de los servicios públicos; disponiendo, adicionalmente, que la Dirección General de Presupuesto Público establece los mecanismos para realizar dicho Seguimiento; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar la Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria, a fi n de establecer las pautas y procedimientos de carácter general orientados a que las entidades del Sector Público señaladas en los incisos 1, 2, 3 y 4 del numeral 3.1 del artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, realicen un adecuado Seguimiento de sus programas e intervenciones para identi fi car los avances obtenidos con respecto a los esperados y, de esta manera, generar información que permita la toma de decisiones precisa y oportuna para la mejora continua de la provisión de los servicios públicos; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Aprobar la Directiva Nº 0003-2022-EF/50.01, “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”. Artículo 2. Publicación Publicar la presente Resolución Directoral y la “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”, en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma