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20 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 16. Sobre el registro de valores ejecutados de los indicadores 16.1. Los responsables de cada Programa Presupuestal realizan la medición de los indicadores de desempeño a su cargo, en función a las especi fi caciones y frecuencia de fi nida en la fi cha técnica correspondiente. Para el caso de los PPoR, los valores ejecutados son registrados por la entidad responsable de la provisión de los productos que le corresponde, en coordinación con el responsable del PPoR. 16.2. Los valores obtenidos de la medición realizada en el marco del numeral 16.1 del presente artículo deben ser registrados en el SICAL por las entidades correspondientes, según plazos establecidos por la DGPP. 16.3. En caso se haya consignado que los Gobiernos Regionales registren uno o más indicadores, ellos deben registrar los valores ejecutados en el SICAL, según los plazos establecidos por la DGPP. El responsable del Programa Presupuestal debe brindar orientación y asistencia a dichas entidades. 16.4. La DGPP puede solicitar al responsable del registro de valores una revisión o sustento de los valores registrados en caso lo considere pertinente. Artículo 17. Sobre el seguimiento al cumplimiento17.1. La DGPP, como parte del análisis para el desarrollo del reporte de avance, puede realizar observaciones a los valores ejecutados registrados en cualquiera de los cuatro trimestres evaluados, en situaciones tales como: a. Variaciones signi fi cativas entre el valor ejecutado registrado y los valores ejecutados en años anteriores (valores históricos). b. Valores ejecutados que no guardan relación con la unidad de medida del indicador. c. Inconsistencia entre el valor ejecutado de la meta y la ejecución presupuestaria. d. Valores ejecutados que no guardan relación con la población objetivo o el objeto bajo análisis. e. Omisión del reporte o reporte incompleto de los valores ejecutados. 17.2. Los responsables de los Programas Presupuestales deben subsanar las observaciones realizadas en el marco del numeral 17.1. del presente artículo, según los mecanismos y plazos establecidos por la DGPP. 17.3. La DGPP emite los reportes de avance de los indicadores de desempeño correspondientes a los trimestres I, II y III, según la información registrada en el SICAL. En estos reportes se analizan los valores ejecutados obtenidos, con la fi nalidad de retroalimentar las acciones que realiza la DGPP durante las Fases del Proceso Presupuestario. 17.4. Las alertas identi fi cadas en los reportes son comunicadas a los Pliegos involucrados para que tomen las medidas que correspondan. SUBCAPÍTULO III ETAPA 3: ANÁLISIS Y SISTEMATIZACIÓN ANUAL DE CUMPLIMIENTO Artículo 18. Objetivo de la Etapa 318.1. La Etapa 3 tiene por objetivo obtener los valores ejecutados anuales de los indicadores de desempeño y analizarlos para identi fi car insumos que aporten a la Fase de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria y a la mejora continua de los Programas Presupuestales. Esta etapa se desarrolla al año siguiente del año de medición. 18.2. Como resultado de esta etapa, la DGPP desarrolla el siguiente documento: Informe anual de cumplimiento de los indicadores de desempeño. Artículo 19. Informe Anual de Cumplimiento 19.1. La DGPP elabora el Informe una vez cumplido los plazos para el registro de los valores ejecutados anuales de los indicadores en el SICAL. Este presenta las siguientes partes: a. Análisis de los valores ejecutados de los indicadores de desempeño y su nivel de cumplimiento con relación a las metas programadas. b. Análisis por sector y Programa Presupuestal.c. Lecciones aprendidas y recomendaciones de mejora. 19.2. El Informe Anual de Cumplimiento es insumo para la elaboración del Informe Global de la Gestión Presupuestaria, regulado por el artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 19.3. El Informe Anual de Cumplimiento se elabora durante el primer semestre del año siguiente al año de medición. Este Informe se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas. CAPÍTULO IV SEGUIMIENTO PRIORIZADO Artículo 20. Objetivo del Seguimiento Priorizado 20.1. El Seguimiento Priorizado es el proceso fl exible y adaptable mediante el cual la DGPP plani fi ca y ejecuta acciones para la generación periódica de información relevante sobre un grupo de intervenciones priorizadas, para la toma de decisiones en el corto plazo. El Seguimiento Priorizado realiza un recojo de información más especí fi co, en función a necesidades y objetivos puntuales previamente de fi nidos y en el marco de las Fases del Proceso Presupuestario. 20.2 Como resultado del Seguimiento Priorizado, la DGPP, en coordinación con las entidades involucradas, desarrolla los siguientes elementos: a. Relación de intervenciones priorizadas. b. Insumos para el seguimiento de intervenciones priorizadas. Artículo 21. Selección de intervenciones priorizadas 21.1. Las intervenciones sujetas al Seguimiento Priorizado son seleccionadas tomando en cuenta alguno de los siguientes criterios: a. El desempeño en la ejecución del presupuesto o el logro de resultados. b. La relevancia del presupuesto programado o asignado. c. Los temas relevantes o prioritarios de Gobierno. Las intervenciones priorizadas pueden corresponder a cualquier categoría presupuestaria. Para el caso de las intervenciones que correspondan a Programas Presupuestales, se elaboran indicadores complementarios a los registrados en el SICAL como parte del Seguimiento Continuo. 21.2. Para cada una de estas intervenciones priorizadas se identi fi ca al Pliego responsable, quien cuenta con la competencia directa sobre el o los procesos vinculados a la intervención y tiene el interés principal en el logro de los objetivos planteados. 21.3. La relación de intervenciones priorizadas y los Pliegos responsables correspondientes es aprobada anualmente mediante Resolución Directoral de la DGPP. La DGPP puede modi fi car la relación de intervenciones priorizadas, las que se sujetan a los criterios de fi nidos en numeral 21.1 del presente artículo. Artículo 22. Preparación de insumos para el Seguimiento Priorizado 22.1. Para el Seguimiento Priorizado, la DGPP identi fi ca las necesidades de información para cada intervención. Sobre la base de ello, la DGPP, de ser necesario, coordina con los responsables de las intervenciones para realizar las siguientes acciones, según corresponda: