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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (30/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / Que, teniendo en cuenta que la duración de la comisión de servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, para completar el periodo de duración de la comisión de servicio en el exterior, a partir del 1 de enero al 4 de mayo de 2023, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público para el año fi scal respectivo; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio N° 00843-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 153-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente ampliación de permanencia en el exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00574-2022-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, la ampliación de permanencia en el exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Corbeta Fernando Javier SEGOVIA MOLINA, para que continúe desempeñándose como O fi cial de Enlace en la Fuerza de Tarea Conjunta del Sur de Colombia, en Puerto Leguízamo, República de Colombia, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014- EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Corbeta Fernando Javier SEGOVIA MOLINA, identi fi cado con CIP Nº 01004244 y DNI N° 43313749, para que continúe desempeñándose como O fi cial de Enlace en la Fuerza de Tarea Conjunta del Sur de Colombia, en Puerto Leguízamo, República de Colombia, del 5 de mayo de 2022 al 4 de mayo de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos:Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 6,416.28 / 31 x 27 días (may.) x 1 persona US$ 5,588.37US$ 6,416.28 x 7 meses (jun.-dic.) x 1 persona US$ 44,913.96 Total a pagar: US$ 50,502.33 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago de gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de ampliación de permanencia en el exterior, en comisión de servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Marina de Guerra del Perú en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de término de la autorización de ampliación de permanencia a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado personal naval continuará revistando en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la comisión de servicio en el exterior. Artículo 9.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2062441-1 Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a la ciudad de Tahití, (Papeete) Polinesia Francesa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0293-2022-DE Lima, 27 de abril de 2022 VISTOS: El O fi cio Nº 2062/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 00824-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00573-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 104/PER/AD/DR, el Agregado de Defensa de Francia en el Perú concurrente con Bolivia y