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16 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / fecha de publicación de la presente Resolución Directoral y la referida Directiva en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Derogación de la Directiva Nº 0003- 2020-EF/50.01 Derogar la Directiva Nº 0003-2020-EF/50.01, “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0027-2020-EF/50.01. Regístrese, comuníquese y publíquese.LISSETH PILAR RAMSDEN RAMOS Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público DIRECTIVA DE SEGUIMIENTO EN EL MARCO DE LA FASE DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTIVA Nº 0003-2022-EF/50.01 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y alcance 1.1. La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos y procesos para el seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria, establecida por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 1.2. Esta Directiva es de alcance a las entidades del Sector Público señaladas en los incisos 1, 2, 3 y 4 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 2. De fi niciones a. Asignación Presupuestaria Multianual (APM) 1: Es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada Pliego presupuestario y por encima de los cuales no podrá programarse ningún gasto. La APM tiene carácter vinculante para el primer año (año 1) e indicativo para los dos años siguientes (año 2 y año 3). Dicha APM será revisada anualmente y modi fi cada en caso haya cambios en cualquiera de los factores tomados en cuenta para su estimación. b. Fase de Formulación Presupuestaria 2: Es la fase del proceso presupuestario en la cual se realiza la desagregación del primer año de la APM en todos los niveles de los clasi fi cadores presupuestales. En esta fase se determinan las metas y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas fuentes de fi nanciamiento. c. Fase de Ejecución Presupuestaria 3: Es la fase del proceso presupuestario que inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fi scal, período en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modi fi caciones. d. Fase de Evaluación Presupuestaria 4: Es la fase del proceso presupuestario en la que se realiza el análisis sistemático y continuo del desempeño en la gestión del presupuesto y en el logro de los resultados prioritarios y objetivos estratégicos institucionales, con el propósito de contribuir a la calidad del gasto público. La Evaluación Presupuestaria comprende el seguimiento y la evaluación. e. Año de medición: Año fi scal sobre el cual se realiza la medición de los indicadores de desempeño. f. Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos (APNOP): Comprende las actividades para la atención de una fi nalidad especí fi ca de la entidad, que no resulta en la entrega de un producto a una población determinada. En el marco de la progresividad de la implementación de los Programas Presupuestales, esta categoría también podrá incluir, entre otros, intervenciones sobre la población que aún no haya sido identi fi cada como parte de un Programa Presupuestal.g. Intervención: Conjunto de acciones, que corresponden a Programas Presupuestales o a APNOP, cuya implementación genera un bien o servicio especí fi co que aporta al cierre de brechas para la consecución de un resultado mayor a favor de la población. h. Meta del indicador de desempeño: Proyección del valor ejecutado de un indicador que se espera lograr en un tiempo determinado, como resultado de la implementación de un Programa Presupuestal o intervención. Las metas pueden ser de alcance nacional, es decir, un valor que refl eje lo que se espera a nivel de país; o de alcance regional, cuando re fl eja lo que se espera en una región en especí fi co. Tanto las metas de alcance nacional como regional deben ser coherentes entre sí. i. Presupuesto por Resultados (PpR) 5: Constituye una estrategia de gestión pública que vincula los recursos a productos y resultados medibles a favor de la población. Cada una de las Fases del Proceso Presupuestario es realizada bajo la lógica del PpR, a través de sus instrumentos: Programas Presupuestales, seguimiento, evaluación e incentivos presupuestarios. j. Producto 6: Conjunto de bienes y servicios necesarios para el logro de los resultados u objetivos estratégicos institucionales y se de fi nen en el proceso de diseño de los Programas Presupuestales. k. Programa Presupuestal (PP) 7: Unidad de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia del presupuesto por resultados (PpR) en el Presupuesto del Sector Público. Los PP pueden ser Programas Presupuestales orientados a resultados (PPoR) o programas presupuestales institucionales (PPI). l. Responsable del Programa Presupuestal 8: Está a cargo de la gestión estratégica y operativa de la programación presupuestal de los productos y de garantizar la provisión efectiva y e fi ciente de los servicios que los componen, en el marco de los resultados a lograr en un Programa Presupuestal. Asimismo, en coordinación con la O fi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, articula de manera transversal las acciones de las unidades orgánicas de dicho Pliego, y con Pliegos de otros sectores y niveles de gobierno, de ser el caso, cuya participación, por la complejidad de los resultados u objetivos, es necesaria para el desarrollo y mejora constante de los productos en términos de efectividad, efi ciencia y calidad, desde su concepción, provisión y retroalimentación. Rinde cuenta de sus avances y logros en las instancias correspondientes. El responsable del Programa Presupuestal es designado según los parámetros establecidos en la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01 “Directiva de Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0030-2020-EF/50.01, o en la norma que haga sus veces. m. Resultado: Cambio en las condiciones de interés sobre una población en una cantidad y temporalidad determinada. Artículo 3. Atribuciones de la Dirección General de Presupuesto Público La Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), en el marco de sus competencias, para efectos del seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria, tiene las siguientes atribuciones: a. Lidera la Fase de Evaluación Presupuestaria, en lo que respecta al seguimiento, de fi nido por el artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. a. Lidera la implementación de las etapas y actividades del Seguimiento Continuo y el Seguimiento Priorizado descritas en la presente Directiva. b. Diseña los instrumentos para el seguimiento y brinda asistencia técnica a los actores involucrados. c. Gestiona la información registrada en el Sistema Integrado de Gestión para la Calidad del Gasto (SICAL). d. Recoge información cualitativa o cuantitativa necesaria para el seguimiento, en caso la información