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19 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / responsable del registro, quien se encargará de registrar la información. 12.3. Todas las acciones descritas en el numeral 12.1 están sujetas a la revisión de la DGPP y pueden ser observadas. En el caso de las acciones a las que se refi eren los literales b, c y d del numeral 12.1, previo a su implementación se debe contar con la opinión favorable de la DGPP. Artículo 13. Sobre la programación de metas de los indicadores de desempeño 13.1. Durante el año anterior al año de medición, la DGPP habilita el SICAL para que cada entidad programe las metas de todos los indicadores que le corresponde. De manera obligatoria, todos los indicadores de desempeño deben indicar una frecuencia de medición anual. De manera complementaria, se debe fomentar una frecuencia de medición semestral y/o trimestral, en la medida en la que la fuente de datos lo permita, especialmente para el caso de los registros administrativos. 13.2. Las metas son registradas por el responsable técnico del Programa Presupuestal. Para el caso de los PPoR, las metas son registradas por la entidad responsable de la provisión de los productos que le corresponde, en coordinación con el responsable del PPoR. 13.3. En caso los Gobiernos Regionales deban programar metas de uno o más indicadores de desempeño, el responsable de cada Programa Presupuestal involucrado brinda asistencia técnica de manera oportuna. 13.4. Las metas propuestas están sujetas a revisión por parte de la DGPP y pueden ser observadas. Para ello, la DGPP podrá alertar inconsistencias entre las metas programadas y la siguiente información: los resultados obtenidos en años anteriores, la coherencia entre las metas de alcance nacional y alcance regional, el presupuesto a otorgar, las metas físicas plani fi cadas, entre otros. Dichas observaciones deben ser subsanadas por el Pliego respectivo, según los plazos establecidos por la DGPP. Artículo 14 Sobre el control de calidad de los indicadores 14.1. Durante el segundo semestre del año anterior al año de medición, la DGPP prioriza un número de indicadores que deben pasar por un proceso de revisión más exhaustivo. Los indicadores pueden ser priorizados por los siguientes motivos: a. Indicadores que forman parte de un Programa Presupuestal o producto de relevancia presupuestal. b. Indicadores con mejoras identi fi cadas como parte del seguimiento del año anterior. c. Indicadores sin valores ejecutados registrados en años anteriores. d. Indicadores con bajos valores ejecutados registrados en años anteriores. e. Indicadores cuyas fi chas técnicas no han sido actualizadas hace tres años o más. 14.2. El control de calidad consiste en revisar por lo menos uno de los siguientes aspectos: a. Ficha técnica: Se revisa que la información consignada sea adecuada y su fi ciente para medir el indicador y evidenciar los avances en el producto o resultado especí fi co asociado. Se considera que la información cargada en la fi cha técnica debe permitir contar con un indicador: i. Especí fi co: El método de cálculo del indicador contiene un nivel de detalle adecuado y su fi ciente para su medición, sin necesidad de información o procedimientos de cálculo ajenos a la fi cha técnica. ii. Medible: Las fuentes de datos consignadas en la fi cha técnica se encuentran operativas y permiten el cálculo del indicador de acuerdo con las precisiones técnicas y la frecuencia de medición establecida.iii. Realista: Las principales limitaciones y supuestos para el cálculo del indicador han sido identi fi cadas y son aceptables en la medida que no ponen en riesgo la medición del indicador y la calidad de sus resultados. b. Metas programadas: Se revisa que las metas consignadas cumplan con los siguientes criterios: i. Alcanzable: Las metas programadas guardan relación con la tendencia histórica de los valores ejecutados por el indicador en años anteriores, así como con los recursos que se estima destinar al producto o Programa Presupuestal vinculado. ii. Coherente: Las metas programadas nacionales y regionales guardan relación entre sí. iii. Sustentada: La metodología empleada para la estimación de metas es razonable y los insumos utilizados confi ables y de calidad. c. Calidad de datos: Se revisa que las bases de datos a utilizar cumplan con los siguientes criterios: i. Exactitud: Los datos son precisos, re fl ejan la realidad y no son ambiguos. ii. Completitud: Los datos son su fi cientes para el cálculo del indicador según su fi cha técnica respectiva. iii. Consistencia: Los valores de los datos no entran en con fl icto con otros valores de una misma base de datos u otras diferentes. iv. Oportunidad: Los datos están disponibles en los cortes de tiempo y frecuencia que se detalla en la fi cha técnica respectiva. v. Validez: Los datos se ajustan al tipo, rango, formato y precisión requerida para su utilización. vi. Unicidad: Los datos aparecen solo una vez en la base de datos y no cuenta con problemas de duplicidad. 14.3. Para la realización del control de calidad, la DGPP, en el marco del numeral 59.4 del artículo 59 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, puede solicitar información adicional (bases de datos, acceso a sistemas de información, documentos de gestión, etc.) a los actores involucrados en el diseño y/o implementación del Programa Presupuestal. 14.4. Las propuestas de mejora o cambios identi fi cados durante el control de calidad son incorporadas en la fi cha técnica y/o en la programación de metas del indicador, mediante el SICAL. Sobre la base de esta versión, se realiza el seguimiento durante el año de medición. SUBCAPÍTULO II ETAPA 2: SEGUIMIENTO CONTINUO A LA EJECUCIÓN Artículo 15. Objetivo de la Etapa 2 15.1. La Etapa 2 “” tiene por objetivo recoger los valores de ejecución de los indicadores de desempeño para generar información oportuna y de calidad sobre su cumplimiento y, de esta manera, retroalimentar la Fase de Ejecución Presupuestaria y sustentar decisiones para la mejora de la calidad del gasto. Esta etapa se desarrolla durante el periodo de ejecución de los Programas Presupuestales. 15.2. Como resultado de esta etapa, se obtiene lo siguiente: a. Registro en el SICAL de los valores ejecutados de los indicadores de desempeño. b. Reporte de avance de los indicadores de desempeño, donde se analice sus resultados. 15.3. El reporte al que se re fi ere el literal a del numeral 15.2 es obtenido sobre la base de la información registrada por el responsable del Programa Presupuestal o el INEI, en función a los lineamientos y plazos establecidos por la DGPP. El reporte al que se re fi ere el literal b del numeral 15.2 es desarrollado por la DGPP en función a las necesidades de información para la retroalimentación de las Fases del Proceso Presupuestario.