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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (30/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / a. Identi fi car las características del diseño de la intervención (objetivo esperado, población objetivo, actividades que desarrolla, actores involucrados, etc.). b. De fi nir los indicadores a realizar seguimiento y metas. Esta acción incluye la fi cha técnica de indicadores, la cual debe contener como mínimo el método de cálculo, la base de datos y la frecuencia de medición. c. De fi nir el cronograma de hitos y responsables de la intervención. d. Convocar a reuniones de seguimiento con los responsables de las intervenciones priorizadas. 22.2. Para el desarrollo de las acciones de fi nidas en el numeral anterior, la DGPP puede solicitar información adicional a los responsables de las intervenciones priorizadas. Artículo 23. Ejecución del Seguimiento Priorizado23.1. Una vez iniciado el año de medición, la DGPP realiza el seguimiento a la evolución de los insumos defi nidos en el marco de los literales b y c del numeral 22.1 artículo 22 de la presente Directiva, en coordinación con los responsables de las intervenciones priorizadas. 23.2. Una vez culminado el año de medición, las conclusiones del Seguimiento Priorizado son sistematizadas en el Informe Anual de Cumplimiento, según lo de fi nido en el literal e del artículo 9 de la presente Directiva. CAPÍTULO V SUSTENTACIÓN DE DESEMPEÑO Y LOGRO DE RESULTADOS Artículo 24. Sustentación de desempeño y logro de resultados 24.1. Es una actividad que tiene por objetivo la identi fi cación y plani fi cación operativa de mejoras en los Programas Presupuestales e intervenciones priorizadas, según el desempeño y logro de resultados obtenidos en el año de medición, así como en años anteriores. 24.2. Esta actividad es realizada durante el primer semestre del año siguiente al año de medición para retroalimentar las Fases del Proceso Presupuestario. Artículo 25. Sobre la plani fi cación de las reuniones de sustentación 25.1. La DGPP determina los Programas Presupuestales o intervenciones priorizadas que se tratarán en las reuniones de sustentación sobre la base de los siguientes criterios: a. Cumplimiento histórico de las metas de los indicadores de desempeño (ejecutado versus programado) declarados por los respectivos Pliegos; así como los resultados del Seguimiento Continuo o Seguimiento Priorizado, según corresponda. b. Evolución anual de los indicadores de e fi ciencia de uso de recursos, desempeño en la producción del servicio público e indicadores de cobertura, de producción física y de resultados, usando información de diversas fuentes como la generada por el INEI, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), entre otros, así como los registros administrativos con los que cuente cada entidad. c. Nivel de avance en la incorporación de recomendaciones y mejoras en el Programa Presupuestal, de acuerdo con las agendas de trabajo de la optimización del diseño del Programa Presupuestal a su cargo, emitidas por la DGPP durante el año anterior. d. Nivel de avance en el cumplimiento de las matrices de compromiso fi rmadas entre el MEF y el Pliego correspondiente como resultado de las evaluaciones independientes realizadas hasta la fecha, así como sus respectivas actualizaciones. 25.2. El cronograma de las referidas reuniones se publica en la sede digital del Ministerio de Economía de Finanzas a más tardar el 30 de abril del año siguiente al año de medición. En esta publicación, la DGPP precisa los Pliegos que deben participar en las reuniones de sustentación. Artículo 26. Ejecución de las reuniones de sustentación En las reuniones de sustentación, la DGPP y los Pliegos correspondientes analizan la información sobre el desempeño y logro de resultados de sus Programas Presupuestales y/o intervenciones priorizadas. Artículo 27. Articulación de la sustentación de desempeño y logro de resultados con las Fases del Proceso Presupuestario 27.1. Los objetivos de fi nidos y las fechas en las que se desarrollan las sustentaciones de desempeño y logro de resultados deben responder a las necesidades y periodos temporales de las Fases del Proceso Presupuestario. 27.2. Las alertas identi fi cadas durante las reuniones de sustentación son sistematizadas en un tablero de alertas, en el cual la DGPP y los Pliegos correspondientes evalúan dichas alertas y de fi nen acciones de prevención o mitigación. CAPÍTULO VI GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 28. Información como insumo de seguimiento A fi n de implementar el seguimiento de los avances y resultados de los Programas Presupuestales, las fuentes de datos consignadas en la fi cha técnica de los indicadores registrados en el SICAL deben estar operativas, ser con fi ables y permitir el cálculo o la estimación del indicador. Artículo 29. Generación de información La DGPP puede recoger información para realizar las acciones de seguimiento de las intervenciones que no cuenten con una adecuada fuente de datos. Esto incluye el diseño de los instrumentos y la gestión operativa del recojo de información, así como el procesamiento de dicha información. Artículo 30. Información abierta al público Con la fi nalidad de transparentar la información y los datos, la DGPP publica anualmente en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas las fi chas técnicas, las metas programadas y los valores ejecutados de los indicadores registrados en SICAL, de acuerdo con las etapas de seguimiento reguladas en la presente Directiva. Artículo 31. Carácter de la información declarada, registrada y/o presentada a la DGPP Toda la información declarada como valor ejecutado, así como la información y documentos que presenten o registren, según corresponda, los Pliegos en el marco de lo establecido en la presente Directiva, ante la DGPP, tiene el carácter de Declaración Jurada y se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes, siendo aplicable el principio de Presunción de Veracidad, conforme al numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 32. Actos que emite la Dirección General de Presupuesto Público Los actos que emite la DGPP, como ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público constituyen actos de administración, por tanto, no les son aplicables el silencio administrativo y los recursos administrativos a los que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, a las consultas sobre la aplicación de lo regulado en la presente Directiva que requieran opinión de la DGPP, ni a los actos que emita dicha Dirección General en el marco de esta Directiva.