Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (30/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / (CPE) del Programa Nacional Cuna Más y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 386-2020-MIDIS/PNCM que aprueba el Manual de Per fi les de Puestos del Programa Nacional Cuna Más; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor RICHAR GARCIA DIAZ en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Amazonas del Programa Nacional Cuna Más, siendo su último día de funciones el 2 de mayo de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor OLEGARIO COLLANTES CULQUI, en el cargo de Coordinador de la Unidad Territorial Amazonas del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 3 de mayo de 2022. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese.CARMEN LOURDES SEVILLA CARNERO Directora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más 2062810-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar DECRETO SUPREMO Nº 083-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar, exonera desde el 01 de mayo hasta el 31 de julio de 2022 la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar: Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus; Azúcar; Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y, al Pan; Que, de conformidad con el artículo 3 de la indicada Ley, los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados en el artículo 2 podrán aplicar como crédito fi scal el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31452 establece que, mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como por el artículo 3 y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31452; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar. Artículo 2. Relación de bienes que intervienen en el proceso productivo a que se re fi ere el artículo 3 de la Ley N° 31452 2.1 La relación de bienes para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 31452 es la siguiente: a) Para la producción de carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados PARTIDAS ARANCELARIA SDESCRIPCIÓN 0105.11.00.00 Aves de la especie gallus domesticus, de peso menor a 185 g 0105.94.00.00 Aves de la especie gallus domesticus, de peso mayor a 185 g 0407.11.00.00Huevos fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus 1005.90.11.00 Maíz duro amarillo, excepto para siembra 1005.90.19.00 Maíz duro, excepto amarillo y blanco 1108.12.00.00 Almidón de maíz 1504.20.90.00Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto, incluso desgomado 1507.90.90.00Aceite de soja (soya) y sus fracciones, excepto aceite en bruto y con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1 % 1515.29.00.00Aceite de maíz y sus fracciones, re fi nado pero sin modi fi car quími- camente 1901.90.90.00Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte 2106.10.11.00Preparación alimenticia concentrada de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65 % y 75 % 2301.10.90.00Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos, impropios para la alimentación humana 2301.20.11.00Harina, polvo y “pellets”, de pescado, impropios para la ali- mentación humana, con un contenido de grasa superior a 2% en peso 2302.30.00.00Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos, de trigo 2303.10.00.00 Residuos de la industria del almidón y residuos similares 2304.00.00.00Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets» 2306.30.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de semillas de girasol 2306.60.00.00 Solo: Torta de palmiste b) Para la producción de huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus PARTIDAS ARANCELARIA SDESCRIPCIÓN 0105.11.00.00 Aves de la especie gallus domesticus, de peso menor a 185 g 0105.94.00.00 Aves de la especie gallus domesticus, de peso mayor a 185 g 0407.11.00.00Huevos fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus 1005.90.11.00 Maíz duro amarillo, excepto para siembra 1005.90.19.00 Maíz duro, excepto amarillo y blanco 1108.12.00.00 Almidón de maíz 1504.20.90.00Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto, incluso desgomado 1507.90.90.00Aceite de soja (soya) y sus fracciones, excepto aceite en bruto y con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1 % 1515.29.00.00Aceite de maíz y sus fracciones, re fi nado pero sin modi fi car quími- camente 1901.90.90.00Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un con-tenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base to-talmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte 2106.10.11.00Preparación alimenticia concentrada de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65 % y 75 % 2301.10.90.00Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos, impropios para la al- imentación humana