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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (30/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / CAPÍTULO VII RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL SEGUIMIENTO Artículo 33. Del responsable del Programa Presupuestal y del responsable de la provisión de productos en el marco de un PPoR El responsable del Programa Presupuestal o de la provisión de productos en el marco de un PPoR, de corresponder, desarrolla las siguientes acciones: a. Impulsa, coordina y ejecuta las acciones que se soliciten a partir de la implementación de esta Directiva, en el marco del Programa Presupuestal a cargo. b. Facilita la información requerida en el marco de la implementación del Seguimiento dentro de los plazos establecidos por la DGPP. c. Registra las fi chas técnicas de los indicadores registrados en el marco de la Etapa 1 del Seguimiento Continuo. d. Coordina la medición de la información requerida para la estimación o cálculo de los indicadores registrados en el SICAL, de acuerdo con la frecuencia de medición declarada en la ficha técnica correspondiente. e. Registra las metas programadas y declara los valores ejecutados de los indicadores registrados en el marco de la Etapa 1 del Seguimiento Continuo. f. Participa en las reuniones de trabajo convocadas por la DGPP. Artículo 34. De los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales que registran la programación y valores ejecutados de las metas desarrollan las siguientes acciones: a. Coordina con el Pliego responsable del Programa Presupuestal y ejecuta las acciones que se soliciten a partir de la implementación de esta Directiva, en el marco del Programa Presupuestal en el cual participa. b. Facilita la información requerida en el marco de la implementación del Seguimiento dentro de los plazos establecidos por la DGPP. c. Registra las metas programadas y declara los valores ejecutados de los indicadores registrados en el marco de la Etapa 1 del Seguimiento Continuo, según corresponda. d. Coordina la medición de la información requerida para la estimación o cálculo de los indicadores registrados en el SICAL, de acuerdo con la frecuencia de medición declarada en la fi cha técnica correspondiente, según corresponda. Artículo 35. Del responsable de la intervención priorizada El responsable de la intervención priorizada, para efectos del seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria, desarrolla las siguientes acciones: a. De fi ne los componentes de la intervención priorizada, así como los resultados que se esperan obtener. b. Impulsa, coordina y ejecuta las acciones que se soliciten a partir de la ejecución del Seguimiento Priorizado. c. Facilita la información requerida en el marco del Seguimiento Priorizado dentro de los plazos establecidos por la DGPP. d. Informa las metas programadas y los valores ejecutados de los indicadores registrados y reporta información de cumplimiento de actividades e hitos en el marco del Seguimiento Priorizado, de corresponder. e. Coordina la medición de la información requerida para la estimación o cálculo de los indicadores registrados de acuerdo con la frecuencia de medición declarada en la fi cha técnica del indicador. f. Participan en las reuniones de trabajo convocadas por la DGPP.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Lineamientos y otros instrumentos La DGPP, de ser necesario, emite lineamientos, notas metodológicas, guías y otros instrumentos para la mejor aplicación de la presente Directiva, los que se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Implementación progresiva del registro de indicadores de desempeño, programación de metas y registro de valores ejecutados Con el objetivo de promover un proceso de seguimiento eficiente, sistematizado y amigable, la DGPP diseña e implementa acciones para la integración progresiva en el SICAL de los aplicativos informáticos de seguimiento. La implementación de todos los procesos e instrumentos definidos en la presente Directiva son desarrollados y aplicados en función a la adaptación de los aplicativos informáticos correspondientes. La DGPP comunica a las entidades involucradas en el seguimiento sobre los cambios que se generarán progresivamente. Segunda. Selección de intervenciones priorizadas para el Año Fiscal 2022 De manera excepcional, para el Año Fiscal 2022, la relación de intervenciones priorizadas a que hace referencia el artículo 21 de la presente Directiva, se aprueba mediante Resolución Directoral, hasta el mes de junio de 2022. Posterior a la mencionada aprobación, se implementan las actividades del Seguimiento Priorizado, según lo establecido en el Capítulo IV de la presente Directiva. Tercera. Publicación del cronograma de las reuniones de sustentación de desempeño y logro de resultados para el Año Fiscal 2022 De manera excepcional para el Año Fiscal 2022, el cronograma de reuniones de sustentación de desempeño y logro de resultados al que se re fi ere el numeral 25.2 del artículo 25 de la presente Directiva, se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el mes de mayo de 2022. Cuarta. Implementación progresiva de la articulación territorial en el proceso de seguimiento Con el objetivo de promover la articulación territorial, los responsables de los Programas Presupuestales, en coordinación con la DGPP, establecen los mecanismos para que los Gobiernos Regionales formulen y registren progresivamente las metas y valores ejecutados, según corresponda, de los indicadores de desempeño en el SICAL. 1 Artículo 24, Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público 2 Artículo 27, Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público 3 Artículo 33, Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público 4 Artículo 55, Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público 5 Numeral 13.6, artículo 13, Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público 6 Artículo 16, Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público 7 Artículo 16, Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público 8 Artículo 10, Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público 2062966-1