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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia, sub sede Urubamba, y del Módulo Integrado de Atención a la Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia (Protección) de Urubamba. Al respecto, la citada Corte Superior indica en el Informe Nº 00076-2022-ESTADUPD-GAD-CSJCU-PJ, que existe un difícil y limitado acceso por el restringido desplazamiento de tránsito terrestre al distrito de Machupicchu, toda vez que solo se realiza por vía férrea en horarios limitados, y se encuentra a una distancia aproximadamente de tres horas desde la sede de los juzgados de Urubamba. El traslado de los usuarios/as hasta la ciudad de Urubamba in fl uiría en un costo- bene fi cio que deberán asumir los usuarios/as del distrito de Machupicchu. Además, indica que para el desarrollo de las diligencias, entre otros, existiría mayores di fi cultades, ya que el personal a cargo de efectuar las noti fi caciones tendría que presupuestar su pasaje para el traslado por vía férrea con fechas anticipadas, lo cual ocasionaría mayor gasto en movilidad y tiempo, entre otros aspectos. Tercero. Que, al respecto, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR 1002) remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00014-2022-RT- PPOR1002-P-PJ, por el cual se concluye en lo siguiente: 3.1 El Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Atención de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) ha sido implementado en ocho distritos judiciales, a través de la creación de Módulos de Protección y Módulos Penales con competencia territorial acotada dentro de los distritos judiciales. 3.2 La Resolución Administrativa Nº 109-2021-CE- PJ, que creó, entre otros, los Módulos Especializados en el Distrito Judicial de Cusco que conforman el SNEJ, estableció la competencia territorial de estos en la provincia de Urubamba, y se determinó una proyección de carga procesal estimada sobre la base de la carga de los juzgados que hacen sus veces en la misma provincia y distrito. 3.3 El distrito de Machupicchu cuenta con Juzgado de Paz Letrado y Juzgado Mixto, que actualmente mantienen una carga procesal por debajo del promedio previsto tanto para los juzgados implementados por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, como para la atención en la Subespecialidad de Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3.4 Dada la ubicación geográ fi ca del distrito de Machupicchu, así como las particulares vías de transporte y acceso para ingresar a este distrito o salir de él, se haría más compleja y poco diligente la respuesta frente a casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se lleven a cabo en esta jurisdicción, si es que los hechos se tuvieran que denunciar y atender en los juzgados especializados creados para tal fi n en la provincia y distrito de Urubamba; situación que va en contra de la fi nalidad de la justicia especializada, que debe ser célere y oportuna. 3.5 Corresponde precisar que el espíritu de la competencia asignada a los juzgados que conforman el Módulo de Protección y Módulo Penal asociados a violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de Urubamba, creados mediante la Resolución Administrativa Nº 000109-2021-CE-PJ, era para atender los casos que se produzcan en la provincia de Urubamba, excluyendo de esta al distrito de Machupicchu, aun cuando este se encuentra dentro de la misma provincia. 3.6 La atención de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se produzcan en la jurisdicción del distrito de Machupicchu, debe realizarse por los juzgados implementados en dicha jurisdicción; salvo en los casos de apelación, en los que se tendrá que llevar a cabo el trámite ante la competencia territorial correspondiente. Cuarto. Que, por lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, resulta pertinente emitir las disposiciones que permitan garantizar el logro de dicho objetivo con arreglo a Ley. Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 843- 2022 de la vigésima sétima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la exclusión del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, Distrito Judicial de Cusco, de la competencia territorial de los juzgados creados en el Módulo Penal para la Sanción de Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia, sub sede Urubamba, y del Módulo Integrado de Atención a la violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia (Protección) de Urubamba. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR 1002); y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2091020-4 Designan Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lima Este Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000283-2022-CE-PJ Lima, 31 de julio del 2022VISTO: El O fi cio Nº 000152-2022-CN-SNEED-PJ, cursado por la Magistrada Coordinadora Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 122-2019-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituyó el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1373; además, dispuso la creación de los órganos jurisdiccionales que conformarán el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio; entre otras medidas administrativas. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000034-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó al señor Juan Félix Roldán Ponte, Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de La Molina, como Juez del Juzgado