TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el presente informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% su estándar de producción. En consecuencia, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 3 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su nivel resolutivo y concluir su carga pendiente. Quinto. Que, el 1º y 2º Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, efectuaron una producción menor al 100%, con excepción del 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio que efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo analizado, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 174-2014-CE-PJ, Nº 395-2020-CE-PJ, Nº 166-2021-CE-PJ, Nº 446-2021-CE-PJ y Nº 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el presente informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción, con excepción del 1º, 7º y 8º Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes que efectuaron una producción mayor al 100% de su estándar de producción. En consecuencia, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 4 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su nivel resolutivo y concluir su carga pendiente. Por otro lado, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ate, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Lurigancho y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Santa Anita, todos de la provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, por tanto, les corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses. Sexto. Que, 2º Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuó una producción menor al 100% del avance de estándar de producción durante el periodo analizado, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 174-2014-CE-PJ, Nº 395-2020-CE-PJ, Nº 166-2021-CE-PJ, Nº 446-2021-CE- PJ y Nº 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el presente informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que todos los órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción, con excepción de la 4º y 6º Salas Penales de Apelaciones Permanentes, las cuales efectuaron una producción mayor al 100% de su estándar. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga de funcionamiento por el periodo de 2 meses. Asimismo, el 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Carabayllo, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuó una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo analizado, por tanto le corresponde una prórroga de funcionamiento por el periodo de 3 meses, de acuerdo a su carga procesal y nivel resolutivo efectuado. Sétimo. Que, el 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Los Olivos, 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y el 4º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Martín de Porres, todos de la provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo analizado, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 174- 2014-CE-PJ, Nº 395-2020-CE-PJ, Nº 166-2021-CE-PJ, Nº 446-2021-CE-PJ y Nº 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el presente informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo de que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Octavo. Que, el 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio, 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, ambos del distrito de Los Olivos; asimismo, el 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, 3º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y el 4º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, todos del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuaron una producción menor al 100% del avance de estándar de producción durante el periodo analizado, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 174- 2014-CE-PJ, Nº 395-2020-CE-PJ, Nº 166-2021-CE-PJ, Nº 466-2021-CE-PJ y Nº 105-2022-CE-PJ. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga de funcionamiento por el periodo de 3 meses al 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Los Olivos, provincia de Lima; y le corresponde una prórroga de funcionamiento por el periodo de 2 meses al 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Los Olivos, 2º, 3º y 4º Juzgados Penales Unipersonales Transitorios, todos del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, ello en atención a su carga procesal y nivel resolutivo. Noveno. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión; y la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, son los únicos órganos jurisdiccionales apoyando en la referida función dentro de los mencionados distritos; asimismo, es preciso indicar que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria y el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo analizado, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 174-2014-CE-PJ, Nº 395- 2020-CE-PJ, Nº 166-2021-CE-PJ, Nº 446-2021-CE-PJ y Nº 105-2022-CE-PJ. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo de que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Décimo. Que, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito y provincia de Piura, Distrito Judicial de Piura, efectuó una producción mayor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo analizado, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 174-2014-CE-PJ, Nº 395-2020-CE-PJ, Nº 166-2021-CE-PJ, Nº 446-2021-CE-PJ y Nº 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el presente informe también se analizó la carga y producción del órgano jurisdiccional permanente; por ende, se evidencia que, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, efectuó una producción del 88% de su estándar de producción. En consecuencia, le corresponde otorgar una prorrogar por el periodo de 6 meses, con el objetivo que durante este periodo mantenga su nivel resolutivo y continúe apoyando en la descarga procesal al órgano jurisdiccional permanente. Décimo Primero. Que, el 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, efectuó una producción mayor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo analizado, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 174-2014-CE-PJ, Nº 395-2020-CE-PJ, Nº 166-2021-CE-PJ, Nº 446-2021-CE-PJ y Nº 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el