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29 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº 000037-2022-IFVB-SPE-CS-PJ, cursado por la Presidenta de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 205-2018-CE PJ, se creó a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal: a) Una Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17º del Código de Procedimientos Penales, y artículo 454º del Código Procesal Penal; y, b) Un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17º del Código de Procedimientos Penales y artículo 454º del Código Procesal Penal. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000146-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó a partir del 1 de mayo de 2022, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal. Tercero. Que, del o fi cio cursado por la Presidenta de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, se advierte que el referido órgano jurisdiccional tiene en trámite casos incidentales, juicios orales (con un gran número de medios probatorios que deben actuarse) y expedientes reservados, todos de naturaleza emblemática y de revestida complejidad. Razón por la cual, es pertinente establecer la prórroga de funcionamiento de la referida Sala Suprema. Cuarto. Que, estando a lo expuesto precedentemente, y al considerar que igual situación se presenta en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, dada la naturaleza y complejidad de los procesos penales tramitados en el mencionado órgano jurisdiccional, se debe adoptar las medidas administrativas para su adecuado funcionamiento; resultando pertinente la prórroga de los órganos jurisdiccionales mencionados. Quinto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fi n que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 939- 2022 de la trigésima cuarta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de julio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2022, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, los siguientes órganos jurisdiccionales, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal: a) La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; y b) El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2091020-7 Prorrogan funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000286-2022-CE-PJ Lima, 31 de julio del 2022VISTO: El O fi cio Nº 00018-2022-5SDCST-CS-PJ cursado por el Presidente de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000220-2021-CE- PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000145-2022-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 1 de mayo de 2022, el funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tercero. Que, el Presidente de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante O fi cio Nº 00018-2022-5SDCST-CS-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga de vigencia de funcionamiento del citado órgano jurisdiccional, a efectos de seguir impartiendo justicia en las materias jurídicas de su competencia, para lo cual adjunta la estadística de los expedientes en trámite. Cuarto. Que, teniendo en consideración que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en el mencionado órgano jurisdiccional; resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 938- 2022 de la trigésima cuarta sesión descentralizada del