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37 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / curso, debido a la renuncia de la servidora judicial Corina Yessica Caballero Quino. 3. En este contexto, atendiendo a lo informado precedentemente, corresponde a este despacho aceptar la propuesta de la administradora de la CSN y por consiguiente concluir la designación de la servidora judicial Corina Yessica Caballero Quino como secretaria técnica titular de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y del servidor judicial Christian Mitchell Rondón Julca como secretario técnico suplente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, así como designar a este último como titular en dicho cargo. 4. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por la Resolución Administrativa N.° 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE:Primero.- CONCLUIR la designación de la servidora judicial Corina Yessica Caballero Quino como secretaria técnica titular de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, hasta el 31 de julio de 2022, con la entrega de cargo respectivo. Segundo.- CONCLUIR la designación del servidor judicial Christian Mitchell Rondón Julca como secretario técnico suplente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, hasta el 31 de julio de 2022, con la entrega de cargo respectivo. Tercero.- DESIGNAR al servidor judicial Christian Mitchell Rondón Julca como secretario técnico titular de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir del el 01 de agosto de 2022. Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier resolución administrativa o disposición que se oponga a la presente resolución. Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, de la Gerencia de Informática, de la Gerencia de Plani fi cación, de la Gerencia de Imagen y Comunicaciones, de los jueces de todas las instancias, de la O fi cina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del CPP, de los servidores mencionados, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 2091745-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Rahuapampa, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1132-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020272RAHUAPAMPA - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2022009178)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno1 de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00189-2022-JEE-HUAR/JNE, del 25 de junio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde don Beto Yonatan Utrilla Hurtado (en adelante, señor candidato) para la Municipalidad Distrital de Rahuapampa, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio del 2022, mediante Resolución Nº 00077-2022-JEE-HUAR/JNE, el JEE observó que el Anexo 2 (declaración de no tener deuda por reparación civil) correspondiente al señor candidato no se encontraba completamente llenado, pues no consignaba los datos de lugar y fecha, por lo que otorgó el plazo legal para la respectiva subsanación. 1.2. El 25 de junio del 2022, mediante la Resolución Nº 00189-2022-JEE-HUAR/JNE, el JEE declaró improcedente la inscripción del señor candidato, debido a que no cumplió con subsanar correctamente la observación efectuada, toda vez que, en el archivo digital del Anexo 2 presentado solo se visualiza su prenombre, lo que no permite identi fi carlo plenamente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio del 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando que ocurrió un error al momento de cargar el archivo digital del Anexo 2, el cual ocasionó que se borrara la consignación completa del nombre del señor candidato; por lo que, con el presente recurso, cumple con adjuntar el Anexo 2 debidamente llenado y el certi fi cado de inscripción (C4) que lo identi fi ca plenamente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 28.8 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato . [...] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 señalan:29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del