TEXTO PAGINA: 115
115 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / 2.6. Así, se veri fi ca que la OP ingresó a la MPVSIJE, dos escritos de subsanación, presentados el 18 de junio de 2022 a las 08:37:50 horas y 13:49:08 horas, fecha que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción, concerniente a la presentación de escritos ante la MPVSIJE. Siendo así, corresponde tener como presentado el referido escrito el 18 del mismo mes y año, fuera del plazo otorgado. 2.7. Por lo expuesto, este organismo electoral concluye que el señor recurrente no subsanó, en su oportunidad, lo requerido; en consecuencia, el JEE realizó una correcta valoración integral de los documentos para dictar su pronunciamiento. 2.8. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alberto Eber Contreras Mariño, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00401-2022-JEE-HNCO/JNE, del 29 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura a alcalde de don Abel Arias Pielago para el Concejo Distrital de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2092541-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Suprema Titular RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 055-2022-MP-FN-JFS Lima, 3 de agosto de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:La carta de la abogada Bersabeth Felicitas Revilla Corrales, presentada el 26 de julio de 2022, subsanada el 27 del mismo mes y año, mediante la cual renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Suprema Titular, por razones personales, solicitando que la misma se haga efectiva desde el 22 de julio de 2022. Por Resolución Nº 071-2003-CNM, de fecha 17 de marzo de 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la abogada Bersabeth Felicitas Revilla Corrales, Fiscal Adjunta Suprema del Ministerio Público. De la revisión de la solicitud de renuncia recepcionada el 26 de julio de 2022, subsanada el 27 del mismo mes y año, se aprecia que la señora abogada Bersabeth Felicitas Revilla Corrales solicita que la misma sea considerada a partir del 22 de julio de 2022. Conforme a lo establecido en el artículo 106º de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, y lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183º y 185º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que el cargo de Fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptar desde la fecha en la que fue presentada, o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. El Gerente de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (e), a través del Informe Nº000624-2021-MP-FN-OGASEJ, concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conoce la renuncia de los señores Fiscales Titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posteriores al inicio del requerimiento, encontrándose a discrecionalidad de dicho Órgano, por lo que no cabe la posibilidad de aceptarla con anterioridad a su presentación. De igual forma, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución Nº 01524-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulada con efecto retroactivo, es decir, presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto (…)”. De acuerdo a los fundamentos expuestos, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6098 , adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 03 de agosto de 2022, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por la abogada Bersabeth Felicitas Revilla Corrales , al cargo de Fiscal Adjunta Suprema Titular, a partir del 27 de julio de 2022, fecha en la que cumple con subsanar su pedido de renuncia, dándosele las gracias por sus servicios. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Bersabeth Felicitas Revilla Corrales, al cargo de Fiscal Adjunta Suprema Titular, desde el 27 de julio de 2022, fecha en que cumplió con subsanar su carta de renuncia, dándosele las gracias por los servicios prestados en la institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como a la interesada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2092653-1