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106 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / en que el usuario seleccionó la opción “ enviar ” y aceptó estar de acuerdo con el envío de la solicitud4; por consiguiente, la presentación de un escrito ante el JEE se materializa cuando es “enviada ” a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, y no cuando se crea la referida solicitud. 2.6. Cabe indicar, que este órgano colegiado, en reiteradas oportunidades 5, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, lo que, además, guarda relación con lo indicado por el Tribunal Constitucional (ver SN 1.3.), es así que la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada. 2.7. Asimismo, es necesario establecer que las organizaciones políticas, como las que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral. 6 2.8. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Yuri Teó fi lo Nahuamel Uscamayta, personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00536-2022-JEE-URUB/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Marina Bello Nahuencamasca, candidata a regidora Nº 2, doña Yona Mamani Ccana, candidata a regidora Nº 6, don José Alberto Morales Vargas, candidato a regidor Nº 7, y doña Elisa Palomino Oviedo, candidata a regidora Nº 8, para el Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Según el Cargo de recepción de presentación electrónica de documentos (N.° Solicitud: 202200034487). 4 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace: https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf. 5 Resoluciones Nº 1715-2018-JNE, Nº 1729-2018-JNE, Nº 1730-2018-JNE. 6 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, Nº 1154-2018-JNE, Nº 1152-2018-JNE, entre otras. 2092822-1MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto el artículo octavo de la Res. N° 1553-2022-MP-FN, mediante el cual se designó a Fiscal Adjunta Suprema Titular del Ministerio Público, en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1659-2022-MP-FN Lima, 5 de agosto de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1553-2022-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2022, publicada en el diario O fi cial El Peruano, el 26 de julio del presente año, entre otros, en su artículo primero, se concluye el nombramiento de la doctora Bersabeth Felicitas Revilla Corrales, como Fiscal Suprema Provisional Transitoria y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, así como la prórroga de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1733- 2019-P-FN y 1900-2021-MP-FN, de fechas 12 de julio de 2019 y 30 de diciembre de 2021, respectivamente; asimismo, en su artículo octavo, se designa a la doctora antes mencionada, Fiscal Adjunta Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos. Sin embargo, a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 055-2022-MP-FN-JFS, de fecha 03 de agosto de 2022, emitida en mérito al Acuerdo N.º 6098, adoptado en Sesión Ordinaria también de fecha 03 de agosto de 2022, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la doctora Bersabeth Felicitas Revilla Corrales, al cargo de Fiscal Adjunta Suprema Titular del Ministerio Público, con efectividad al 27 de julio de 2022. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 109º, señala que: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. En ese sentido, considerando que la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1553-2022-MP-FN, tomó vigencia el 27 de julio de 2022, corresponde expedir el resolutivo, dejando sin efecto el artículo octavo de dicha resolución, mediante el cual se designó a la referida magistrada, en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo octavo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1553-2022-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2022, mediante el cual se designó a la doctora Bersabeth Felicitas Revilla Corrales, Fiscal Adjunta Suprema Titular del Ministerio Público, en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos; dejando subsistente lo demás que la contiene. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título otorgado a la referida doctora, mediante Resolución N.º 071-2003-CNM, de fecha 17 de marzo de 2003. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la