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36 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / ÁREA DE LOGÍSTICA FERNANDO ANTONIO CUEVA LÓPEZRESPONSABLE DE ÁREA ANTONIO MARTÍN CALDERÓN BACAASISTENTE ÁREA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS CORINA YESSICA CABALLERO QUINOSECRETARIA TÉCNICA ÁREA DE SERVICIOS JUDICIALES VLADIMIR ROBERTO CRESPO ENDARARESPONSABLE DE ÁREA ÁREA DE IMAGEN INSTITUCIONAL GUILLERMO GONZÁLES NAVARRETERESPONSABLE DE ÁREA MIRYAM BETETA LINARES ASISTENTE ÁREA DE PERSONAL KAREN VEGA CORDERO RESPONSABLE DE ÁREA CHRISTIAN RONDÓN JULCA ASISTENTE RICHARD GUERRERO RAMOS ASISTENTE ÁREA DE ESTADÍSTICA JUDITH ORIHUELA REFULIO RESPONSABLE DE ÁREA ÁREA DE TRANSPORTE JOSÉ RICARDO VALQUI GAURDANAULACHOFER PEDRO ANTONIO ARENAZAS PIOCHOFER RICARDO MORAN YNFANTES CHOFER LUIS ALFONSO EGUSQUIZA ALBITRESCHOFER GUILLERMO ALIAGA PONCE CHOFER Segundo. REMITIR la presente resolución a la O fi cina de Administración de la CSN para la incorporación en el legajo personal respectivo de cada uno de los magistrados y servidores judiciales mencionados en el artículo anterior. Tercero. PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la UETI –PENAL, de los magistrados de todas las instancias, de la O fi cina de Administración de la CSN, del administrador del Módulo del Código Procesal Penal, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1 Waissbluth, M. (2002). La Reforma del Estado en América Latina. Guía Abreviada para Exploradores en la Jungla. Universidad de Chile. Polis. p. 12. 2093214-1ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la resolución N° 00394-2022-JEE- HUAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1962-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021975 HUAURA - HUAURA - LIMAJEE HUAURA (ERM.2022007562) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Carmen Rosa García Carbajal, personera legal alterna de la organización política Patria Joven (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00394-2022-JEE-HUAU/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Walter Franchescolli Cívico Rosales, don Jesús Jayson Aranda Collazos y don Jaime Alexander Elías Arana, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00149-2022-JEE-HUAU/ JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos debido a que, entre otras observaciones, no concuerda con el acta de elecciones internas, por lo que solicitó se subsane dicha observación precisando el orden de los candidatos. 1.2. A través de la Resolución Nº 00394-2022-JEE- HUAU/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, presentada por la organización política Patria Joven (en adelante, OP), por no subsanar las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00394-2022-JEE-HUAU/JNE, en el extremo de los señores candidatos, principalmente, argumentando lo siguiente: a) El JEE no ha efectuado un análisis integral respecto a las modi fi caciones en la lista de candidatos presentada por la OP, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Competencias del JNE en Elecciones Internas, aprobado por la Resolución Nº 0927-2021- JNE. El JEE concluye que no se cumplió con subsanar la observación efectuada respecto al orden de los señores candidatos, en ese sentido, el señor recurrente solicita que se declare fundado el recurso de apelación, se revoque los extremos de la referida resolución y se disponga la inscripción de los mencionados candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley N.° 31357 1, precisa lo siguiente: