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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (07/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / Acta de elección interna Solicitud de inscripción 1 Reinaldo Tica Anaya 1Daniel Alcides Solorzano Mariño 3Daniel Alcides Solorzano Mariño3Walter Franchescolli Cívico Rosales 5Walter Franchescolli Cívico Rosales5 Jesús Jayson Aranda Collazos 7Jesús Jayson Aranda Collazos7 Jaime Alexander Elías Arana Accesitario 2Jaime Alexander Elías Arana 2.2. La OP, en su escrito de subsanación señala que el candidato Nº 1, don Reinaldo Tica Anaya, elegido en elecciones internas, renunció el 11 de junio de 2022, por lo que en mérito a ello se realiza una variación en la lista contenida en el acta de elecciones internas del 2 de junio de 2022, ingresando el candidato accesitario para eventual reemplazo, don Jaime Alexander Elías Arana y que se realizaron los cambios en las posiciones respecto a que el candidato Nº 3 reemplazó al Nº 1; el candidato N. ° 5, al Nº 3; el candidato Nº 7, al Nº 5; y el accesitario, al Nº 7, en mérito a las facultades otorgadas en los literales a y c del artículo 47 del Reglamento de Competencias. 2.3. Por otro lado, el JEE, en la Resolución Nº 00394-2022-JEE-HUAU/JNE, señala que la OP, frente a la renuncia del candidato Nº 1, don Reinaldo Tica Anaya, lo reemplaza por el candidato Nº 3, don Daniel Alcides Solorzano Mariño, lo cual es válido, en virtud al literal c del artículo 47 del Reglamento de Competencias, dejando su ubicación vacía, la cual debió ser cubierta con un candidato accesitario para eventual reemplazo; sin embargo, ello no ocurrió pues las posiciones de los candidatos don Walter Franchescolli Cívico Rosales, don Jesús Jayson Aranda Collazos y don Jaime Alexander Elías Arana han sido reubicadas en la solicitud de inscripción de candidatos, lo cual no es posible, pues se debe tener en cuenta que los resultados de las elecciones internas son obligatorios para determinar los candidatos y su ubicación en la lista, por ser una lista cerrada y bloqueada; en ese sentido, declaró improcedente la solicitud de inscripción de estos últimos candidatos. 2.4. Al respecto, se debe señalar que lo que regulan las normas electorales vigentes es que, en las elecciones internas, los a fi liados de las organizaciones políticas eligen a una sola lista sin alterar el orden de la ubicación de los candidatos participantes (ver SN 1.6.). No obstante, también existe la posibilidad de realizar el reemplazo de dichos candidatos, pero ello solo cuando exista la imposibilidad de que uno o más candidatos integren la lista que será presentada ante el JEE. Dicha imposibilidad debe tener un motivo como es la renuncia, ausencia, negativa, muerte u otros (ver SN 1.1., 1.3., y 1.7). 2.5. En otras palabras, para que ocurra un reemplazo, el candidato reemplazado ya no debe formar parte de la lista fi nal que se presente ante el JEE debido a que tiene un impedimento para hacerlo, lo que ocurre en el presente caso, pues el candidato don Reinaldo Tica Anaya, elegido para el cargo de regidor Nº 1, en las elecciones internas, renunció, y la OP reemplaza a dicho candidato con un candidato titular de la propia lista, en virtud de lo establecido en el literal c del artículo 47 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.7.). 2.6. Sin embargo, para los candidatos a regidores no existía motivo alguno para que sus posiciones sean reemplazadas, lo que más bien se evidencia es que, en estricto, se realizó una reubicación de los candidatos don Walter Franchescolli Cívico Rosales, don Jesús Jayson Aranda Collazos y don Jaime Alexander Elías Arana, fi gura no contemplada en las normas electorales vigentes. 2.7. Así las cosas, el artículo 47 del Reglamento de Competencias, sobre las formas de reemplazo de candidatos, no es posible ser aplicado al caso concreto (ver SN 1.7.). 2.8. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Carmen Rosa García Carbajal , personera legal alterna de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00394-2022-JEE-HUAU/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Walter Franchescolli Cívico Rosales, don Jesús Jayson Aranda Collazos y don Jaime Alexander Elías Arana, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley N.° 31357, Ley que modi fi ca la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 3 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2093245-1 Confirman la resolución N° 00224-2022-JEE- JAEN/JNE RESOLUCIÓN Nº 1991-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021903 NAMBALLE - SAN IGNACIO - CAJAMARCAJEE JAÉN (ERM.2022013253)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00224-2022-JEE-JAEN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital