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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (07/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / uno de los candidatos, fi rmadas digitalmente, alega que fueron enviados al SIJE en un solo documento y no como documentos independientes; sin embargo, en el SIJE no se advierte que se hayan cargado las DJHV en un solo archivo, por lo que se aprecia que el señor recurrente ha fi rmado otros documentos, mas no las DHJV. 2.4. Al respecto, debe precisarse que las DJHV deben contar con la fi rma digital del personero legal de la organización política, porque con ello se da conformidad a toda la información consignada en dicho documento (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.5. Al desestimarse este extremo del recurso de apelación, lo que afecta a toda la lista de candidatos, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a los otros dos extremos del recurso de apelación, precisados en la “Síntesis de agravios” de este pronunciamiento. 2.6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00224-2022-JEE-JAEN/ JNE, del 5 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2093246-1 Revocan la resolución N° 00204-2022-JEE- BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2019-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022137 SAN MIGUEL DE CORPANQUI - BOLOGNESI -ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022017194) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓNLima, primero de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00204-2022-JEE-BLSI/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edgar Por fi rio Noel Encarnación, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato a alcalde), de don Rosalín Ginés Gonzales Nicasio, candidato a regidor número 1 (en adelante, señor candidato a regidor número 1) y de don Ignacio Germán Sabino Escolástico, candidato a regidor número 5 (en adelante, señor candidato a regidor número 5), para el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a alcalde y de los señores candidatos a regidores número 1 y número 5, presentada por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), para el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, por los siguientes fundamentos: a) La Resolución Nº 00099-2022-JEE-BLSI/JNE, del 20 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones ahí detalladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud. b) El señor recurrente presentó su escrito de subsanación, sin embargo, respecto del señor candidato a alcalde, no se cumplió con adjuntar los documentos que sustenten la información adicional, referida a una carpeta fi scal y dos expedientes judiciales, registrada en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). c) Asimismo, en cuanto al señor candidato a regidor número 1, no se cumplió con adjuntar los documentos que sustenten la información adicional, referida a un expediente judicial, registrada en la DJHV y sobre el señor candidato a regidor número 5, no se acredita el domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, los siguiente: a) En lo que respecta al señor candidato a alcalde y al señor candidato a regidor número 1, no se encuentra sustento de la carpeta fi scal, en el primer caso, y de los expedientes descritos, en ambos casos, y tampoco se precisa en que estadio procesal se encontrarán y sobre qué delitos versan, lo declarado como información adicional. La veri fi cación de la información de la DJHV le corresponde a la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales de esta entidad. b) En cuanto al señor candidato a regidor número 1, el JEE tenía la obligación de revisar el padrón electoral, ya que este es un documento o fi cial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, pues su domicilio siempre se ha ubicado en el distrito de San Miguel de Corpanqui. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales