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43 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan la resolución N° 00252-2022-JEE- QSPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2047-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020916 CAMANTI - QUISPICANCHI - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2022013325)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00252-2022-JEE-QSPI/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jhon Silva Villavicencio, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, presentada por la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) La Resolución N.° 00053-2022-JEE-QSPI/JNE, del 21 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, indicó respecto al señor candidato que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) declara laborar para el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA), la cual es una entidad estatal, pero presentó solicitud de licencia sin goce de haber al presidente de la Asociación Agropecuaria Chillimayo-Camanti. b) El señor recurrente en el escrito de subsanación expresó que adjuntó la DJHV del señor candidato que aclara su situación de vínculo laboral, pero no adjuntó los documentos que acrediten lo mencionado, por lo que se tiene por no subsanada la observación SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la, Resolución N.° 00252-2022-JEE-QSPI/JNE, argumentando, esencialmente, que si bien es cierto que, en su DJHV, el señor candidato manifestó que trabaja en el PNIPA, y que su licencia sin goce de haber lo solicita a una asociación, este hecho se debió a un error. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El artículo 17 establece: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.2. El artículo 28 señala:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, porque –habiendo declarado en su DJHV que labora para una entidad estatal y presentado una licencia sin goce de haber ante una asociación– debió aclarar tal situación; sin embargo, en el escrito de subsanación solo adjunta una declaración jurada de que no labora directamente para dicha entidad, sin documentar su dicho. 2.2. Habiendo la OP presentado con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, un cargo de solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor candidato ante la Asociación Agropecuaria Chillimayo-Camanti, y atendiendo a que el señor recurrente adjuntó con el escrito de subsanación la manifestación del señor candidato, a través de una declaración jurada, de que no labora para una entidad pública, devenía en innecesario que el JEE formule una exigencia que resultaría adecuada a un servidor público (ver SN 1.2.), por lo que la decisión emitida que declaró improcedente la inscripción del señor candidato no resulta ajustada a derecho. 2.3. Sin perjuicio de lo señalado, ante una situación como la que es materia de este caso, el JEE puede ejercer su función de fi scalización, respecto de la información consignada en la DJHV del señor candidato (ver SN 1.1.). 2.4. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado; además, se debe disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto del señor candidato. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Franck Danny Raurau Vargas,