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75 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / (OEFA), por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente; De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º, 42º y 44º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, el cual consta de treinta y siete (37) artículos y dos (2) anexos, y forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2093084-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban saneamiento físico legal para la inscripción de la independización a nombre del Estado de predio denominado “Parque Los Educadores” ACUERDO DE CONCEJO Nº 0027-2022-MDSL/C San Luis, 21 de julio de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 126-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191,194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el numeral 3) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que según el artículo 55 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el patrimonio Municipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, el que debe ser concordado con el inciso 2 del artículo 56º de la misma norma que señala: “son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, así como también, lo señalado en el artículo 58 de la misma norma, que señala que los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente; Que, con fecha 19 de junio de 2001, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas; Que, con fecha 4 de julio de 2001, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, se dictaron medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal y, de acuerdo con lo señalado en el literal e) del artículo 2 del referido Decreto Supremo, los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes con fi eren autonomía están obligados a realizar el precitado saneamiento, para lo cual es necesario precisar que las municipalidades, como gobierno local, cuentan con la autonomía antes mencionada para ejecutar el saneamiento técnico legal pertinente de los inmuebles respectivos; Que, en esa línea, mediante Informe Nº 121-2022-MDSL- GAF/SGLCPYSG de la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, el Informe Nº 022-2022-NPLB de la abogada de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 126-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, informan que se viene realizando las acciones correspondientes para el Saneamiento Físico Legal del inmueble denominado “Parque Los Educadores”, Zona de Recreación Pública, la cual se encuentra registrado dentro la Partida Matriz Nº 11007721, tomo 252-b y fi cha 92991, titulo archivado Nº13688 de fecha 07-09-1979, que tiene un área de 1,477.88 m2, ubicado entre Jr. Palma de Mallorca Propiedad de Terceros de la Mz. V, Jr. Alava y con los lotes 41 y 36 de la Mz. V, de la Urbanización Javier Prado V Etapa, en el Distrito de San Luis, según certi fi cado de Búsqueda Catastral de la SUNARP, inmueble que constituye áreas Públicas, provenientes de la Habilitación Urbana solicitada por la Fundación Ignacia R. Viuda de Canevaro, según plano de Lotización aprobado por Resolución de Alcaldía Nº613, de fecha 14-09-1979, emitido por la Concejo Provincial de Lima, mediante el cual se dispuso el aporte reglamentario a favor del Estado, conforme a la Partida Matriz Nº11007721; Que mediante Informe Nº 195-2022-MDSL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera legalmente procedente el Saneamiento Físico Legal del predio a nombre de la Municipalidad distrital de San Luis, denominado “Parque Los Educadores”, Zona de Recreación Pública, con un área de 1,477.88 m2, ubicado entre Jr. Palma de Mallorca Propiedad de Terceros de la Mz. V, Jr. Alava y con los lotes 41 y 36 de la Mz. V, de la Urbanización Javier Prado V Etapa, en el Distrito de San Luis, con la fi nalidad de realizar la inscripción registral respectiva, debiendo precisarse que posterior al diagnóstico físico legal, corresponde dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 249 del TUO de la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante el Memorándum Nº 235-2022-MDSL- PPM de la Procuraduría Pública Municipal Informa que no existe proceso judicial en curso sobre la titularidad, posesión, administración o uso referente al inmueble de dominio público denominado “Parque Los Educadores”; Que, mediante el Proveído Nº 387-2022-AL del Despacho de Alcaldía que contiene el Informe Nº 060-2022-MDSL-GM que recomienda someter a acuerdo de concejo el saneamiento físico legal del predio a nombre de la Municipalidad distrital de San Luis, denominado Parque “Parque Los Educadores” para la Inscripción registral indicada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 así como el numeral 35 del artículo 9 en concordancia con el artículo 58 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias; Que, por su parte la comisión de Desarrollo Urbano mediante Dictamen Nº 007-2022-CDU/MDSL, dictamino por aprobar, el saneamiento físico legal para la inscripción de la independización a nombre del Estado, afectado en