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60 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / Yanarico, candidato al cargo de alcalde a la Municipalidad Distrital de Amantaní, provincia y departamento de Puno, presentada por la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; sin perjuicio de ejecutar las actividades de fi scalización que considere pertinentes, conforme a lo expuesto en el considerando 2.6. y 2.7 de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2093257-1 Confirman la resolución N° 00297-2022-JEE- ANDA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2157-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024401 CHINCHEROS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2022014006)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Marvin Palomino Guzmán, personero legal titular de la organización política Hatariy Apurímac (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00297-2022-JEE-ANDA/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Doris Diana Pacheco Quispe y don Anthony Medina LLocclla, como candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Chincheros, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00137-2022-JEE- ANDA/JNE, del 29 de junio de 2022, en su artículo primero, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos. 1.3. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes del SIJE. 1.4. Con la resolución citada en el visto, del 14 de julio de 2022, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, en razón de que no cumplió con subsanar las observaciones advertidas, respecto a los Anexos 1 y 2, como tampoco el acreditar haber nacido y/o domiciliar en el distrito donde postulan; de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00297-2022-JEE-ANDA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) A través de la resolución recurrida se vulnera el derecho de participación política. b) Vulneración del principio pro homine . CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción 1.2. Los artículos 28 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código procesal Civil. Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […].