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67 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; asimismo, el artículo 6°, establece como uno de los objetivos a nivel ambiental de la descentralización, es el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Lo cual resulta concordante, con el inciso a) del artículo 15°, que indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su vez, el artículo 37° respecto a las Normas y disposiciones regionales señala que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…)”; Que, en esa línea de ideas, el literal a) y f) del artículo 53° de la norma citada en el párrafo precedente, establece que los Gobiernos Regionales tienen como función en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales” y “Plani fi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2°, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel, y orientado al Estado e fi ciente de la Administración Pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la administración pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública; Que, el artículo 1° del Reglamento de la Zoni fi cación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; por otro lado, el artículo 11° preceptúa que, La Presidencia de Consejo de Ministros, a través del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en su condición de Autoridad Ambiental Nacional, dirige el proceso de la gestión de la Zoni fi cación Ecológica y Económica ZEE en el país. Los sectores, los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zoni fi cación Ecológica y Económica-ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, asimismo, el artículo 16° del Reglamento referido en el párrafo precedente, señala que cada proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE desarrollado en el ámbito regional requiere la conformación de una Comisión Técnica y en el artículo 17° se establecen sus funciones; a su vez, el artículo 21°, dispone que el proceso de formulación de la ZEE será desarrollado en tres niveles: nacional, regional y local; Que, el artículo 20° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la plani fi cación territorial tiene por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento; Que, según Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, la cual preceptúa al ordenamiento territorial como un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio y de desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial. Consecuentemente a ello, especi fi ca que la Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE es un instrumento técnico sustentatorio del proceso de ordenamiento territorial; Que, la Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM, señala que, el ordenamiento territorial tiene como instrumentos técnicos sustentatorios: la Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados - EE y el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, el cual a su vez se sustenta en el Diagnóstico Integral del Territorio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM, se aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de ZEE en el ámbito Regional y Local”. La presente norma, hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional; Que, con Ordenanza Regional N° 008-2011-CR/ GRH, se dispuso, declarar de interés la ZEE dentro de la jurisdicción de la Región Huánuco y se conformó la Comisión Técnica Regional de ZEE de la Región Huánuco, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la ZEE. En esta Ordenanza, se consideró la participación de los representantes de las 11 municipalidades provinciales del departamento de Huánuco. Dicha norma, fue modi fi cada por Ordenanza Regional N° 031-2015-CR-GRH, en la cual se consideró solo a los representantes de las municipalidades provinciales de Huánuco, Pachitea, Leoncio Prado, Marañón y Puerto Inca. Esta discordancia entre las dos ordenanzas generó la necesidad de reestructurar la Comisión Técnica de ZEE del departamento de Huánuco para incorporar a las Municipalidades Provinciales de Ambo, Dos de Mayo, Yarowilca, Lauricocha, Huamalíes y Huacaybamba en dicha instancia regional, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM y en la Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM; Que, con Informe N° 647-2021-GRH-GRPPAT de fecha 17 de diciembre de 2021, la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial, solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica del departamento de Huánuco, en el marco del Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de Zoni fi cación Ecológica y Económica;