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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (07/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / adquisición de una escombrera, para así adoptar acciones preventivas de mitigación con los gobiernos locales; tanto mas que, por razones de emergencia ambiental, es menester tutelar nuestro recurso hídrico del río Huallaga que se encuentra amparada en la Ley Nº 30722. (…); Que, mediante Informe Nº 513-2021-GRH-GRRNGA/ SGGA de fecha 26 de noviembre de 2021, el Sub Gerente de Gestión Ambiental, hace suyo el Informe Nº 71-2021-GRH-GRRNGA/SGGA/YGPA, realizado por el especialista ambiental y lo remite a la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, sobre la adquisición de terreno para destinarlo como escombrera, dentro de sus fundamentos señala que, la misma cuenta con opinión legal; por ello, sugiere que todo el expediente sea remitido al Consejo Regional para su pronunciamiento mediante Ordenanza Regional y declarar de necesidad pública e interés prioritario la adquisición de terreno para una escombrera; Que, con O fi cio Nº 272-2021-GRH-GRRNGA de fecha 09 de diciembre de 2021, la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remite al Consejo Regional, el informe sustentando la necesidad de adquisición de terreno para destinarlo como escombrera, para lo cual adjunta los informes correspondientes (Informe Nº 513-2021-GRH-GRRNGA/SGGA; Informe Legal Nº 001099-2021-GRH-GGR/ORAJ e Informe Nº 319-2021-GRH-GRRNGA/SGGA), dentro de las conclusiones señala que: (…); b) La Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) exhortó al Gobierno Regional Huánuco, atender esta necesidad, debido a que causa contaminación por falta de escombrera o fi cial; c) con Informe Nº 266-2021-GRH-GRRNGA/SGGA, se remite el Informe Nº 28-2021-GRH/GRRNGA/SGGA-YGPA, sobre evaluación técnica de terrenos para una escombrera. La propuesta de un terreno (Fundo Rosayog), lo cual cumple todos los requisitos y restricciones para ubicar una escombrera; d) La falta de escombreras o fi cial para el depósito de residuos sólidos de construcción y demolición en espacios públicos en la región Huánuco, constituye un problema de carácter socio ambiental, por la excesiva carga de residuos sólidos de construcción que supera la capacidad natural de los ríos y quebradas, los cuales causan constantes desbordes e inundaciones. Por ello, es de necesidad la adquisición de terreno para escombrera ofi cial de la región Huánuco. (…); Que, con Dictamen Nº 01-2022-GRH-CR/ CORNGMAyDC de fecha 11 de marzo de 2022, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, dictamina favorablemente respecto a la Aprobación de la Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Pública e Interés Prioritario la Adquisición de Terreno para una Escombrera, para el departamento de Huánuco; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 16 de marzo de 2022, el Dictamen Nº 01-2022-GRH-CR/CORNGMAyDC de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS PRIORITARIO LA ADQUISICIÓN DE TERRENO PARA UNA ESCOMBRERA PARA EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO. Artículo Segundo: DERÓGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 19 días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOHANN AGUIRRE CALDAS Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 27 días del mes de abril del año dos mil veintidós. ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO Gobernador Regional (i) 2092878-1 Ordenanza Regional que aprueba la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Huánuco ORDENANZA REGIONAL N° 082-2022-GRH-CR “QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 16 de marzo de 2022; VISTO: El Dictamen N° 006-2022-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 15 de marzo de 2022, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;