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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (07/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: El Dictamen N° 005-2022-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 28 de febrero de 2022, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, en concordancia, con el inciso a) del artículo 15°, que indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su vez, el artículo 37° respecto a las Normas y disposiciones regionales señala que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…)”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2°, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, mediante Ley N° 29976, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción del país. El artículo 9° respecto a las Comisiones Regionales y Locales, señala que: 9.1 Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable (…); Que, con Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la fi nalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General; Que, a través de la Ordenanza Regional N° 058-2013-CR-GRH de fecha 23 de agosto de 2013, se aprobó la creación de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco, teniéndose como objetivo principal, implementar acciones de prevención y combate de la corrupción en al marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción; Que, con Ordenanza Regional N° 031-2020-GRH- CR de fecha 19 de diciembre de 2020, se aprueba la modi fi cación de la Ordenanza Regional N° 058-2013-CR-GRH, que crea la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco; Que, mediante Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, se modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, con la fi nalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; Que, el artículo 25° del referido Reglamento señala que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fi n de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas al Gobierno Regional que las crea; asimismo, el artículo 27° establece que en el marco de la Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma; Que, en ese mismo sentido, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, establece como uno de los ejes prioritarios de dicha Política General, el Fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotrá fi co y terrorismo; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, se aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, la cual consta de diez acciones, priorizadas en cuatro ámbitos. La misma que tiene la fi nalidad de fortalecer la respuesta coordinada de todas las entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo, para asegurar el cumplimiento de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y la implementación del Modelo de Integridad para las entidades del sector público. Asimismo, asegurar la buena marcha de las entidades del Poder Ejecutivo, a través de la mitigación de riesgos que afectan la integridad pública y que dan paso a la ocurrencia de posibles actos de corrupción, así como de faltas administrativas y prácticas cuestionables; Que, en ese sentido, mediante O fi cio N° 0001-2022-CRAH-HUANUCO de fecha 10 de febrero de 2022, el Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco, remite el proyecto de Ordenanza Regional y Acta de fecha 10 de febrero del año en curso, debidamente suscrita por los participantes, a través del cual propone la aprobación de la implementación de la Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco; Que, por su parte el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Huánuco, mediante Informe Legal N° 230-2022-GRH-GRAJ de fecha 18 de febrero de 2022, emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que crea, conforma e instala la nueva Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco, ello por considerar que cumple con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, con la fi nalidad de implementar, adecuar y lograr los objetivos establecidos en ese mismo cuerpo legal; Que, según O fi cio N° 169-2022-GRH/GR de fecha 21 de febrero de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, remite al Consejo Regional el Informe Legal N° 230-2022-GRH-GRAJ, la cual contiene la opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que crea la nueva Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco, en cumplimiento a la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en la región Huánuco, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 169-2021-PCM;