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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (07/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, señala que: 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término genérico de Entidad: a) Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos. b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos. c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos. (…). 3.3 La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos; Que, en las actuaciones preparatorias la entidad determina las características técnicas del objeto que habrá de satisfacer su necesidad, cuanti fi ca su valor económico y determina si cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para llevar a cabo la contratación. En la etapa selectiva, elige al proveedor que habrá de ejecutar el contrato. Por último, en la ejecución contractual veri fi ca que el contratista ejecute las prestaciones conforme a lo pactado y, además, realiza el pago. Sobre la etapa selectiva se debe señalar que para elegir al proveedor que habrá de ejecutar las prestaciones del contrato, la Entidad por regla general deberá llevar a cabo alguno de los procedimientos de selección de carácter competitivo contemplados en la normativa de Contrataciones del Estado; Que, no obstante, la normativa de Contrataciones del Estado establece determinados supuestos en los que carece de objeto realizar un procedimiento de carácter competitivo, toda vez que, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad requiere contratar directamente con un determinado proveedor para satisfacer su necesidad; Que, el artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, respecto a las contrataciones directas indica que: 27.1 Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (…) j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme lo que disponga el reglamento; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 168-2018-GRH-GR, se conformó la Comisión Técnica “Identi fi cación de Espacios Geográ fi cos para la Gestión y Manejo de los Residuos de Actividades de Construcción y Demolición”, quienes son responsables de toda gestión necesaria para obtener espacios geográ fi cos para la instalación de escombreras y/o depósitos de material excedente; Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 0660- 2020/GRH/ORAJ-DRAJ-DR de fecha 20 de octubre de 2020, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de las conclusiones señala que de conformidad al numeral 40.1 del artículo 40º del Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº019-2016-VIVIENDA, las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales de acuerdo a las restricciones establecidas para la localización de las escombreras señaladas en el artículo siguiente donde establecen, publican y actualizan la zoni fi cación en la que puede localizarse dicha instalación; asimismo, en el numeral 40.2 establece que las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente y otras autoridades sectoriales competentes, evalúan e identi fi can los espacios geográ fi cos en su jurisdicción que puedan ser utilizados para la ubicación de infraestructuras de disposición fi nal de residuos sólidos de origen de actividades de la construcción y demolición. Razón por la cual es competencia de los gobiernos locales dar cumplimiento de la presente norma;Que, con O fi cio Nº 758-2020-FN-MP-FEMA-DFH de fecha 16 de noviembre de 2020, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, exhorta al Gobierno Regional Huánuco, informar sobre la adquisición de una escombrera, para así adoptar acciones preventivas de mitigación con los gobiernos locales; tanto más, que por razones de emergencia ambiental, es menester tutelar nuestro recurso hídrico del río Huallaga que se encuentra amparada en la Ley Nº 30722, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la recuperación, conservación y protección de las aguas de la cuenca del río Huallaga, y se proceda a la recuperación de modo e fi caz de sus fajas marginales, habida cuenta que del simple recorrido de los mismos, se aprecia una grave desatención por parte de las comunas por cuyas jurisdicciones discurre el río Huallaga, que de modo pasivo están permitiendo la invasión de la faja marginal con escombros producto de las obras públicas y privadas, condicionadas por la falta de una escombrera o fi cial y la permisividad de sus gerencias de línea, respecto a la escasa y/o nula fi scalización de las licencias de construcción y la trazabilidad de los residuos (escombros); Que, del mismo modo resalta que, es inconcebible que la ciudad de Huánuco, no obstante, de cumplir 481 años de fundación española, a la fecha no cuente con una escombrera o fi cial, el cual constituye un problema de carácter socio-ambiental, que tiene que ser resuelto de modo e fi caz, bajo los parámetros de las políticas públicas ambientales a cargo del Gobierno Regional Huánuco, ante la inoperancia de los gobiernos locales; Que, con Informe Nº 092-2021-GRH/GRRNGA de fecha 02 de julio de 2021, la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental sugiere remitir la propuesta de adquisición de un bien inmueble a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que a través de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación emita opinión presupuestal; Que, mediante Informe Nº 003494-2021-GRH/ GRPPAT-SGPT de fecha 06 de julio de 2021, el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación informa que no se cuenta con saldos de libre disponibilidad presupuestal en gastos corrientes para la adquisición de un bien inmueble para destinarlo como escombrera; Que, a través del Informe Nº 177-2021-GRH-GRRNGA de fecha 05 de noviembre de 2021, la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, en atención al Informe Nº 319-2021-GRH-GRRNGA/SGGA de fecha 08 de julio de 2021, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental remite el informe que sustenta la necesidad de adquisición de terreno para escombrera para su revisión y evaluación legal; Que, con Informe Legal Nº 001099-2021-GRH-GGR/ ORAJ de fecha 19 de noviembre de 2021, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal sobre la adquisición de un terreno para destinarlo como escombrera, donde en las conclusiones señala que, para la adquisición del bien inmueble para destinarlo como escombrera que propuso la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental se requiere seguir cada una de las etapas del proceso de contratación (i) actuaciones preparatorias; ii) de selección; y iii) ejecución contractual); asimismo, al culminarse con las actuaciones preparatorias, se deberá tener en cuenta que para seleccionar al proveedor encargado de ejecutar las prestaciones del contrato se podrá emplear la Contratación Directa invocando la causal establecida en el inciso “j” del artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; Que, a través del Informe Nº 71-2021-GRH-GRRNGA/ SGGA/YGPA de fecha 25 de noviembre de 2021, el especialista ambiental le comunica al Sub Gerente de Gestión Ambiental, sobre la adquisición de un terreno para destinarlo como escombrera, y dentro de las conclusiones indica que: a) La inadecuada disposición de residuos de la construcción y demolición se traduce en un problema en la provincia de Huánuco, que tiene relación directa con la falta de escombrera, y como tal se viene disponiendo los residuos de la construcción y demolición en espacios públicos y zonas intangibles como las fajas marginales de los ríos; b) La Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, solicita al Gobierno Regional Huánuco, informar sobre la