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63 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / Que, a través del Dictamen N° 005-2021-GRH- CR/COPPATyAL de fecha 28 de febrero de 2022, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, recomienda: 1.- APROBAR, el proyecto de Ordenanza Regional que implementa la Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco, que consta de seis (06) Artículos, Una Disposición Complementaria Derogatoria, según el Informe Legal N° 230-2022-GRH-GRAJ. 2.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 058-2013-CR-GRH y la Ordenanza Regional N° 031-2020-GRH-CR. Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 03 de marzo de 2022, el Dictamen N° 005-2022-GRH-CR/COPPATyAL, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado, acuerda aprobar dicho dictamen en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR, la CREACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE HUÁNUCO, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional de Huánuco, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, en cumplimiento de la adecuación normativa establecida en el Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM. Artículo Segundo: CONFORMACIÓN, la Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco está conformada por: a) El/la Gobernador/a Regional. b) El/la Consejero/a Regional Delegado en ejercicio. c) El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. d) El/la Prefecto/a Regional de Huánuco. e) El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huánuco. f) El/la Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada de Huánuco. g) El/la Gerente/a Regional de Control Huánuco. h) El representante de la iglesia católica del departamento de Huánuco. i) El/la representante del sector privado. (Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco). j) El/la Jefe de la V Macro Región Policial Huánuco. k) El/la Coordinador/a Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. l) El/la presidente Coordinador Regional de la Juntas Vecinales de Huánuco. m) Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción. La secretaría técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto. El/la Jefe de la O fi cina Defensorial de Huánuco participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional de Huánuco, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo Tercero: PRESIDENCIA, la Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un período de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Artículo Cuarto: SECRETARÍA TÉCNICA, la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional Huánuco, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7° de la Ley N° 29976. En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico. El gobierno regional comunica al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRA o en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante. Artículo Quinto: FUNCIONAMIENTO, el funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM. Artículo Sexto: COMPROMISO DE INTEGRIDAD, para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco, se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM. Artículo Séptimo: DERÓGUESE, la Ordenanza Regional N° 058-2013-CR-GRH y su modi fi catoria, Ordenanza Regional N° 031-2020-GRH-CR; asimismo, las normas y disposiciones que se opongan a la presente norma regional. Artículo Octavo: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo