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72 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 463-2022 Lima, 1 de agosto de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO: El O fi cio N° 000333-2022-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, el Informe N° D000698-2022-MML-GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto perteneciente a la Gerencia de Finanzas, el Memorando N° D000437-2022-MML-GF de la Gerencia de Finanzas, y el Informe N° D000740-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, de acuerdo al Artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, señala que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1 del Artículo 2 de la citada Ley N° 31358, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refi ere el Artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la acotada Ley N° 31358, re fi ere que para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los Artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, asimismo el numeral 4.2 del Artículo 4 de la referida Ley N° 31358, señala que las transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web; Que, mediante O fi cio N° D000036-2022-MML-ALC de fecha 06 de junio de 2022, el Despacho de la Alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima pone en conocimiento de la Contraloría General de la República la relación de obras públicas, inversiones mediante mecanismos de obras por impuesto y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión que se encuentran a cargo de las unidades ejecutoras de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyos montos superen los 10,000,000.00 (Diez Millones de Soles con 00/100), además, se remiten las iniciativas de contratación de bienes y servicios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que no constituyen inversión, con monto convocado mayor a los 10,000,000.00 (Diez Millones de Soles con 00/100); Que, la Secretaría General de la Contraloría General de la República a través del O fi cio N° 000333-2022-CG/SGE de fecha 06 de julio de 2022, mani fi esta que en el marco de los alcances de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se ha identi fi cado y priorizado cuatro inversiones que se encuentran a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo costo de inversión supera los 10,000,000.00 (Diez Millones de Soles con 00/100), al respecto, ha determinado el costo de control concurrente - CCC necesario para el despliegue de los servicios de control gubernamental en las inversiones señaladas en el cuadro siguiente. Asimismo, precisa que el costo de control concurrente - CCC se ha estimado considerando el saldo de inversión por ejecutar al 30 de junio de 2022. En ese sentido, solicita con carácter de muy urgente, proceder a efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 Contraloría General, hasta por el monto total de S/ 2,101,789.09 (Dos Millones Ciento Un Mil Setecientos Ochenta y Nueve con 09/100 Soles); además, tenga a bien disponer las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia fi nanciera: ÍTEM CUI NOMBRE DE LA INVERSIÓNMONTO SOLICITADO S/ 1 2490911MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL PUENTE RAMIRO PRIALE, CRUCE AUTOPISTA RAMIRO PRIALE CON EL RÍO HUAYCOLORO DEL DISTRITO DE LURIGANCHO – PROVINCIA DE LIMA – DEPARTAMENTO DE LIMA943,893.15 2 2193068CREACIÓN DEL COMPLEJO RECREATIVO MUNICIPAL ALFONSO BARRANTES DE HUAYCÁN, DISTRITO DE ATE – LIMA – LIMA750,775.77 3 2038037PUESTA EN VALOR DEL TEATRO SEGURA Y LA SALA ALCEDO276,499.78 4 2479092CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA DE PROTECCIÓN; EN EL (LA) PUENTE DEL EJERCITO DISTRITO DE LIMA, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA130,620.39 TOTAL 2,101,789.09