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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (07/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. A partir de la resolución del visto, se aprecia que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, toda vez que no cumplió con subsanar la documentación sustentatoria requerida en la etapa de inadmisibilidad, respecto a los rubros V y VI de la DJHV. 2.2. En la DJHV del señor candidato se observa que declaró lo siguiente: Rubro V Relación de sentencias- “(Exp. Nº 2007-128) por el delito de omisión de asistencia familiar, emitido por el Primer Juzgado Especializado Penal de Juliaca, con fecha de sentencia fi rme el 15 de diciembre de 2008, condenado a 2 años de pena privativa de la libertad, sentencia suspendida; pena cumplida.” Rubro VI Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. - “(Exp.149-2005) demanda por alimentos fundada, seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Juliaca.” - “(2006-008) demanda de alimentos fundada, seguido en el Juzgado de Paz Letrado de Huancané.” - “(Exp.10-2007) demanda por alimentos fundada, seguido en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Juliaca.” - “(Exp.705-2012) demanda por alimentos fundada, seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Juliaca.” - “(1722-2020) demanda de alimentos fundada, seguido en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Juliaca.” - “(Exp.324-2009) demanda por alimentos fundada, seguido en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca.” - “(Exp.2006-004) demanda por alimentos fundada, seguido ante el Segundo Juzgado de Ayaviri.” 2.3. En el escrito de subsanación el señor recurrente presentó: - Copia de una solicitud para obtener copias certi fi cadas de sentencia, por el delito de omisión de asistencia familiar del 27 de junio de 2022, (Exp. Nº 2007-128), dirigida al Primer Juzgado Especializado Penal. - Copia de una solicitud para obtener copias certi fi cadas de demanda por cobro de alimentos, del 23 de junio de 2022, (Exp. Nº 2006-008), dirigida al Juzgado de Paz Letrado. - Copia de la Resolución Nº 35-2014, del 15 de octubre de 2014 (Exp. Nº 705-2012-0-2111-JP-FC-02), emitida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, que declara fundada la demanda de alimentos en contra del señor candidato. - Copia de la Resolución Nº 14, del 3 de marzo de 2022 (Exp. Nº 01722-2020-0-2011-JP-FC-02), emitida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, que declara fundada la demanda de alimentos en contra del señor candidato. - Copia de una solicitud para obtener copias certi fi cadas de demanda por reconocimiento de tenencia de menor, del 27 de junio de 2022, Exp. Nº 324-2009, dirigido al Primer Juzgado de Familia. - Copia de Acta Audiencia que contiene la Resolución Nº 8, del 31 de enero de 2002, (Exp. Nº 2006-004) que declara fundada la demanda sobre pensión de alimentos en contra del señor candidato. 2.4. En relación a la sentencia declarada en el ítem V de la DJHV, de los actuados se advierte la Resolución Nº 20, del 15 de diciembre de 2008, emitida por Juzgado Penal - Juliaca, en la que condeno al señor candidato por omisión de asistencia familiar imponiéndole 2 años de pena privativa de libertad, suspendida por 1 año; y teniendo en cuenta que no registra antecedentes penales conforme a la consulta del sistema MSIAP, contenida en el Ofi cio Nº 93346-2022-A-WEB-RNC-GSJR-GG del 26 de Julio de 2022, emitida por la Gerencia General del Poder Judicial; por lo que, no se encuentra impedido de postular de acuerdo al literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.). 2.5. Por otro lado, la obligación de presentar documentos sustentatorios requeridos por el JEE debe interpretarse conforme al numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento (ver SN 1.2.), esto es, en la medida que no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática en su labor que realiza el JEE. 2.6. Asimismo, lo declarado en la DJHV debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), esto quiere decir que la información sobre sentencias que declaran fundadas las demandas, en este caso, por obligaciones alimentarias, solo es exigida para fi nes de fi scalización; por consiguiente, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos. 2.7. En tal sentido, el señor candidato no estaba obligado a acreditar lo requerido por el JEE, más aún existe la posibilidad de fi scalizar lo consignado en la DJHV en la etapa correspondiente (ver SN 1.2.). 2.8. Ante lo expuesto, de los actuados se corrobora que el señor candidato ha cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento de Inscripción de Listas. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución emitida por el JEE. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00360-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Aparicio Flavio Juli Yanarico, al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Amantaní, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de don Aparicio Flavio Juli