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73 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / Que, mediante Memorando N° D000437-2022-MML-GF de fecha 25 de julio de 2022, la Gerencia de Finanzas remite el Informe N° D000698-2022-MML-GF-SP de fecha 22 de julio de 2022, de la Subgerencia de Presupuesto, en el que informa que la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con la disponibilidad presupuestal y fi nanciera en la Fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados, para garantizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 Contraloría General, a fi n que se puedan desplegar los servicios de control gubernamental de manera oportuna, sobre los gastos de inversión priorizados en materia de control concurrente de los proyectos de inversión con CUI N° 2490911, 2193068, 2038037 y 2479092 por el importe total de S/ 2,101,791.00 (Dos Millones Ciento Un Mil Setecientos Noventa y Uno con 00/100 Soles), para lo cual la Subgerencia de Presupuesto realizará de ser necesario los trámites correspondientes para la habilitación de los recursos a ser transferidos, previa autorización de la Alta Dirección y aprobación mediante Resolución de Alcaldía; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° D000740-2022-MML-GAJ, de fecha 27 de julio de 2022, concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Resolución de Alcaldía se apruebe con cargo a los saldos disponibles del presupuesto institucional, en el presente año fi scal del Pliego 150101 Municipalidad Metropolitana de Lima, la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 2,101,789.09 (Dos Millones Ciento Un Mil Setecientos Ochenta y Nueve con 09/100 Soles), a fi n que se puedan desplegar los servicios de control gubernamental de manera oportuna, sobre los gastos de inversión priorizados en materia de control concurrente de los proyectos de inversión con CUI N° 2490911, 2193068, 2038037 y 2479092; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar con cargo a los saldos disponibles del Presupuesto Institucional, en el presente Año Fiscal del Pliego 150101 Municipalidad Metropolitana de Lima, la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 2,101,789.09 (Dos Millones Ciento Un Mil Setecientos Ochenta y Nueve con 09/100 Soles), a fi n que se puedan desplegar los servicios de control gubernamental de manera oportuna, sobre los gastos de inversión priorizados en materia de control concurrente de los proyectos de inversión con CUI N° 2490911, 2193068, 2038037 y 2479092. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Finanzas, en coordinación con la Contraloría General de la República, efectúen las acciones administrativas y modi fi caciones presupuestarias que correspondan, en atención a lo autorizado en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2093227-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2022/MM Mira fl ores, 3 de agosto de 2022EL ALCALDE DE MIRAFLORES: VISTOS: El Memorando Nº 227-2021-SGDA-GDUMA/ MM de fecha 13 de setiembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Memorando Nº 1503-2021-SGFC-GAC/MM de fecha 07 de octubre de 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control que eleva el Informe Nº 6468-2021-SGFC-GAC/MM; el Memorando Nº 015-2022-SGDA-GDUMA/MM de fecha 11 de enero de 2022, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Memorando Nº 128-2022-SGFC-GAC/MM de fecha 10 de febrero de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control que eleva el Informe Nº 616-2022-SGFC-GAC/MM; el Informe Nº 085-2022-SGDA-GDUMA/MM de fecha 11 de julio de 2022, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental que eleva el Informe Técnico Nº 299-2022-GPV-SGDA-GDUMA/MM; el Informe Nº 47-2022-GDUMA/MM de fecha 19 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 154- 2022-GAJ/MM de fecha 22 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 501-2022-GM/MM de fecha 25 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42° del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 134.1 del artículo 134º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, respecto a la vigilancia ciudadana, establece que las autoridades competentes dictan medidas que facilitan el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que las entidades de fi scalización ambiental nacional, regional o local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, las cuales forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 00017-2022-OEFA/CD, se aprobó el “Modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental de la Entidad de Fiscalización Ambiental Local”; Que, bajo ese contexto legal, mediante Memorando Nº 227-2021-SGDA-GDUMA/MM y el Informe Nº 085-2022-SGDA-GDUMA/MM, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental señaló que el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, constituye un documento necesario para regular, uniformizar y fortalecer los criterios para el ejercicio de la función de supervisión ambiental de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores según la legislación ambiental vigente; en ese sentido, la citada subgerencia señaló que ha cumplido con adecuar la citada propuesta