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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (07/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00324-2022-JEE-LIO2/ JNE, del 2 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2093256-1 Revocan la resolución N° 00360-2022-JEE- PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2155-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024630 AMANTANÍ - PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022013930)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00360-2022-JEE-PUNO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Aparicio Flavio Juli Yanarico, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Amantaní, provincia y departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00091-2022-JEE-PUNO/JNE que declaró inadmisible la solicitud inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, y concedió un plazo de dos (2) días calendario para levantar la subsanación de las siguientes observaciones:a) El señor candidato no adjuntó documento que acredite su experiencia laboral. b) No sustentó la información declara en la sección III referida a la formación académica. c) Como consignó los rubros V y VI relación de sentencias que declaran fundadas, para mejor resolver, debe acompañar copia de las sentencias y/o reporte actualizado de los expedientes judiciales. 1.2. El señor recurrente el 24 de junio de 2022, presentó un escrito subsanando las observaciones advertidas. 1.3. El 28 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. Con la resolución del visto, el JEE, en el artículo primero, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en el extremo del señor candidato, en razón de que no cumplió con subsanar la observación advertida, respecto a la relación de sentencia; y de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00360-2022-JEE-PUNO/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: - La resolución recurrida agravia el derecho humano de participación política, porque el señor candidato no podrá participar en las próximas elecciones. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Gino Romero Curioso, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. 2.3. El 29 de julio de 2022, el señor personero presento escrito “amplia fundamentos de alegatos”. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. El numeral g del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. […] […] 1.2. Los artículos 17, 28 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información