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69 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 18 días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOHANN AGUIRRE CALDAS Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 27 días del mes de abril del año dos mil veintidós. ERASMO A. FERNANDEZ SIXTO Gobernador Regional (i) 2092879-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), para financiar ejecución de subproyecto de investigación en el sector acuícola ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 081-2022-GRH-CR Huánuco, 20 mayo de 2022VISTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 18 de mayo de 2022, el Dictamen N° 011-2022-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 16 de mayo del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Autorización de Transferencia Financiera a favor del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76° sobre Transferencias Financieras, establece que: “76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Que, Ley N° 31365 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en su Artículo 16° numeral l) prescribe sobre las Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2022, señalando en su numeral 16.1. Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: i) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, asimismo, en el numeral 16.2 del mismo cuerpo legal se señala: Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. Y en su numeral 16.3. La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo; Que, con fecha 12 de octubre de 2020, se suscribió el Contrato N° 425-2020-PNIPA-SUBPROYECTOS “Contrato de adjudicación de recursos no reembolsable del programa nacional de innovación en pesca y acuicultura”, con código de Subproyecto PNIPA-ACU-SIADE-PP-000783. Denominación Subproyecto “Sincronización hormonal de reproductores de paco (Piaractus brachypomus) para la producción permanente de alevinos”; Que, por otro lado, con fecha 30 de octubre de 2020, se suscribió el Convenio de Asociación en Participación, entre el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, la Universidad Nacional Agraria de la Selva, la Cooperativa de Servicios Acuícolas y Agropecuarias Alto Huallaga y el Gobierno Regional Huánuco, con el objeto de establecer los términos, condiciones y compromisos de las partes para la coejecución de las actividades del Subproyecto “Sincronización hormonal de reproductores de Paco (Piaractus brachypomus), para la reproducción permanente de alevinos”, presentado al Concurso Subproyecto de Investigación Aplicada y Desarrollo Experimental (SIADE), convocatoria 2018-2019 a cargo del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura – PNIPA, que contará con un aporte