Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (08/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 8 de agosto de 2022 El Peruano / Autorizan funcionamiento del “Sistema Catastral Rural – SCR”, aprueban su Manual de Uso, y establecen disposiciones para su implementación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0332-2022-MIDAGRI Lima, 5 de agosto de 2022VISTOS:El Memorando Nº 149-2022-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, que remite el O fi cio Nº 0174-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR, que adjunta el Informe Técnico Nº 0002-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-RECA, complementado con el Memorándum Nº 521-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR que adjunta el Informe Nº 007-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-CRRG-RECA de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y el Informe Nº 1099 -2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo II del Título Preliminar, establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia y la gestión, optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y mejoramiento continuo; Que, por Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital, para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que trans fi ere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural, se norma dicha transferencia y se dispone que el Ministerio de Agricultura y Riego, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico - legal y formalización de la propiedad agraria, asuma la consolidación, normalización y administración del Catastro Rural; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos de Regionales establece en el literal n) de su artículo 51 que son funciones en materia agraria, entre otras, promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece en el literal n) numeral 2 de su artículo 7 que es función de este Ministerio, dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, en dicho contexto, por Resolución Ministerial Nº 362-2018-MINAGRI, se autoriza el funcionamiento del nuevo “Sistema Catastral para Predios Rurales –SICAR” y se crea el “Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas – SIC Comunidades”, cuya administración a nivel nacional se encuentra a cargo de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del MIDAGRI; Que, el Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario – DVPSDA ha emitido el Memorando Nº 149-2022-MIDAGRI-DVPSDA, que remite el O fi cio Nº 0174-2022-MIDAGRI- DVPSDA/DIGESPACR, que adjunta el Informe Técnico Nº 0002-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-RECA, complementado con el Memorándum Nº 521-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR que adjunta el Informe Nº 007-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-CRRG-RECA, con los que la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural - DIGESPACR, propone autorizar el funcionamiento del “Sistema Catastral Rural - SCR”, cuya administración a nivel nacional, se encontrará a cargo de dicha Dirección General; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Tecnología de la Información, emitida con el Memorando Nº 423-2021-MIDAGRI-SG/OGTI que adjunta el Informe Nº 0068-2021-MIDAGRI-SG/OGTI-CGFE; Que, al respecto, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Nº 0002-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-RECA, el “Sistema Catastral Rural – SCR” es una aplicación web que contiene todos los procesos referidos a predios rústicos, comunidades campesinas y nativas y terrenos eriazos, que integra en una sola plataforma tecnológica el “Sistema Catastral para Predios Rurales –SICAR” y el “Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas – SIC Comunidades; dicha herramienta tecnológica está diseñada para optimizar los procedimientos vinculados a la función trasferida establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; integrando además en dicha plataforma el acceso para el Sistema para Procesamiento de Planos - SPP, la Red de Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (IDEP), la aplicación desconectada para Ficha Catastral - APP Desconectada y, la Aplicación Móvil – APP Móvil, cuyo uso incidirá en el mejoramiento de los procedimientos y servicios catastrales brindados a la ciudadanía por parte de los gobiernos regionales; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario autorizar el funcionamiento del “Sistema Catastral Rural – SCR”, aprobar su Manual de Uso, y establecer disposiciones para su implementación; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, del Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1. Funcionamiento del “Sistema Catastral Rural - SCR” Autorizar el funcionamiento del “Sistema Catastral Rural-SCR”, cuya administración a nivel nacional, se encuentra a cargo de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 2. Obligatoriedad de uso y registro de información en el SCR Disponer, en el marco de la rectoría en materia de saneamiento físico - legal y formalización de la propiedad agraria, la obligatoriedad del uso y registro de la información de las procedimientos administrativos y servicios catastrales que correspondan en el “Sistema Catastral Rural - SCR” por parte de las direcciones regionales de agricultura o la que haga sus veces en