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21 NORMAS LEGALES Lunes 8 de agosto de 2022 El Peruano / 2.4. Al respecto, aun cuando en el acta no se aprecia de manera legible los nombres completos y números de DNI de los candidatos, tal omisión formal no podría considerarse de una relevancia tal que invalide esta, toda vez que la lista presentada ante el JEE para el Concejo Distrital de Pebas (la cual consta en la respectiva solicitud de inscripción) es la misma que resultó ganadora en las elecciones internas organizadas por la ONPE (resultados que han sido remitidos por dicha entidad a la OP). Además, se aprecia que dicha acta ha sido presentada ante otros Jurados Electorales Especiales para diferentes solicitudes de inscripción de listas de otros distritos electorales. En esa medida, habiéndose respetado el resultado de las elecciones internas, y considerando que el acta presentada con la solicitud de inscripción no fue observada por otro motivo, el JEE no debió formular dicha observación. 2.5. En cuanto, al requerimiento de la fi rma digital del personero legal en los comprobantes de pago de la tasa electoral de cada candidato, corresponde precisar que dicho requisito no es una exigencia que deban realizar los Jurados Electorales Especiales, puesto que presentados los comprobantes de pago (ver SN 1.1.) estos se validan en el SIJE, el cual veri fi ca su autenticidad de manera efi caz, detectando si estos han sido utilizados o no en otro expediente. 2.6. Por lo expuesto, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00076-2022-JEE-MRCA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla continúe con el trámite correspondiente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021, publicada el 18 del mismo mes y año, en el diario o fi cial El Peruano . 2093269-1Confirman Resolución N° 00403-2022-JEE- CALL/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional del Callao RESOLUCIÓN Nº 2248-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020764 CALLAOJEE CALLAO (ERM.2022008485)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00403-2022-JEE-CALL/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), en el extremo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional del Callao, a través del sistema de Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00087-2022-JEE- CALL/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la señora recurrente, al advertir, entre otros, el incumplimiento de acreditación de domicilio, renuncia y falta de fi rma digital de los Anexos 1 y 2 de los candidatos de la lista. 1.3. El 19 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, alegando el levantamiento de las observaciones. 1.4. A través de la Resolución Nº 00403-2022-JEE- CALL/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional del Callao, al considerar los siguiente: 1.4.1. Con relación a los candidatos don Abel Polemer Peralta Samán, doña Sara Luz Estrada Solís, don Luis Sebastián Barrientos León y doña Marilú Yaneth Cóndor Palomino, no se ha cumplido con adjuntar los documentos de fecha cierta que acrediten cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postulan, contados con anterioridad al 14 de junio de 2022. 1.4.2. Con relación al candidato don Deniss Arturo Cochachi Arrieta, renunció a la organización política Contigo Callao fuera del plazo establecido, esto es, el 6 de mayo de 2022. 1.4.3. Las declaraciones juradas contenidas en los Anexos 1 y 2 de los candidatos: doña Constantina Pedraza Lizana, doña Rosario Acipali Panduro, don Julio César Panta Ruiz, don Deniss Arturo Cochachi Arrieta, doña Gabriela Milagros Soria Cruz, don Abel Polemer Peralta Samán, don Elías Josué Ojeda Cerdán, doña Karem Rosa Elizabeth Díaz Torres, doña Sara Luz Estrada Solís, don Luis Alejandro Ormaeche Mendoza, don Luis Sebastián Barrientos León, doña Daniela Magnani Carty, don Juan Arcadio Cruz Reyes, don Jorge Luis Luicho Bautista,