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17 NORMAS LEGALES Lunes 8 de agosto de 2022 El Peruano / considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y desarrollados, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la señora recurrente, a través de la Resolución Nº 00042-2022-JEE-HCHR/JNE, la que fue debidamente noti fi cada el 25 de junio de 2022, a las 12:14:55 horas, en la Casilla Nº CE_15451861, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4. y 1.7.). 2.3. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.2.), el plazo de subsanación venció el 27 de junio de 2022, a las 20:00 horas . 2.4. No obstante, la señora recurrente ingresó su escrito de subsanación, el 27 de junio de 2022, a las 21:51:43 horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se aprecia que este fue presentado fuera del plazo legal establecido, en atención a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la MPSIJE (ver SN 1.5. y 1.6.). 2.5. La señora recurrente alega que presentó la subsanación en su oportunidad, lo cual demuestra con el cargo de recepción de presentación electrónica que adjunta al recurso de apelación. 2.6. Cabe precisar que, aunque en el cargo de recepción del escrito de subsanación, presentado por la señora recurrente, se consigna 19:58:43 horas, esta no se visualiza en la consulta de solicitudes de la mesa de partes virtual; en cambio, del cargo de recepción, que obra en el plataforma electoral -documento o fi cial–, sí se puede visualizar, donde se advierte que fue creado a las 20:17:04 horas y enviado a las 21:51:43 horas de dicho día, Esto se puede cotejar del Informe Nº 000207-2022-ATD- SG/JNE, del 29 de julio de 2022, emitido de la analista del SIJE; por lo que corresponde la aplicación indefectible de la regla establecida en la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.), considerándose como presentado al día siguiente. 2.7. Ante lo expuesto, de los actuados se corrobora que la señora recurrente no ha cumplido con presentar la subsanación requerida por el JEE en su oportunidad, por lo que devino en su improcedencia (ver SN 1.3.). En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE en el extremo impugnado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosa García Carbajal, personera legal alterna de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº00259-2022-JEE-HCHR/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano 2093265-1 Confirman Resolución N° 00323-2022-JEE- HNCO/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 2182-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019797 UMARI - PACHITEA - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022014299)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00323-2022-JEE-HNCO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en