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18 NORMAS LEGALES Lunes 8 de agosto de 2022 El Peruano / adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción para la Municipalidad Distrital de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Umari, por la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, OP), con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00175-2022-JEE- HNCO/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, debido a que, el candidato a alcalde no se encuentra a fi liado a la organización política por la que postula, por el contrario se encuentra a fi liado a la organización política Todos por el Gran Cambio; así también, observó que los Anexos 1, presentados por todos los candidatos, no es de fecha igual o posterior al término del llenado de sus DJHV, por lo que concedió dos (2) días naturales o calendario para la subsanación respectiva. 1.3. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente, a través de su escrito de subsanación, alega que la autorización otorgada por la organización política Todos por el Gran Cambio, al candidato a alcalde, resulta válida, por encontrarse con arreglo a la Ley Nº 31357. Así también, señala que cumple con adjuntar los Anexos 1 de cada uno de los candidatos, con fecha igual o posterior conforme a lo requerido por el JEE. 1.4. El 25 de junio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La decisión se fundamentó, en que no se ha cumplido con presentar la renuncia de la a fi liación a la organización política Todos por el Gran Cambio, por parte del candidato a alcalde; como tampoco se ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas a las declaraciones contenidas en los anexos 1 de todos los candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00323-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: 2.1.1. El candidato a alcalde, si bien está a fi liado a la organización política Todos por el Gran Cambio, también tiene autorización para postular, y además dicho partido político no presentará candidatura en el “distrito de Umay”. Al pretender desconocer lo determinado por la Ley Nº 31357, bajo el argumento de que el candidato no ha renunciado, se pretende excluir a dicho candidato sobre la base de consecuencia jurídica no prevista en la ley. 2.1.2. Con relación al Anexo 1, señala que se ha presentado incorrectamente debido a un error material en la fecha de suscripción, que no podría tener como consecuencia la exclusión de toda la lista, al tratarse de un error de formalidad que en nada afecta la voluntad manifestada en ella. 2.1.3. Alega un caso similar de omisión, desarrollado por el JNE a través de la Resolución “Nº 1428-2018-JNE”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 dispone:Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad [...]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.6 del artículo 28 exige: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...].1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe que: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla